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La Afip reglamentó condiciones para adherir a la moratoria

La Afip reglamentó hoy la extensión del plazo de adhesión a la moratoria impositiva, hasta el 30 de noviembre, y dispuso que los contribuyentes que no obtengan el "Certificado MiPyme" hasta esa fecha, su plan caducará.

La medida se formalizó por medio de una resolución general publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Ese texto adecúa los plazos de adhesión y establece que los contribuyentes que cuenten con un "Certificado MiPyme" en carácter "condicional", tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre próximo para realizar el trámite y obtener la documentación definitiva.

Asimismo, los contribuyentes contarán con 15 días hábiles administrativos para realizar las gestiones correspondientes a través del servicio "Mis Facilidades", en la página web de la Afip.

En ese caso, se trasladará el pago de la primera cuota al 16 de enero de 2021.

"El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes, siendo la primera de ellas en enero de 2021, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria", de acuerdo con la resolución general.

La moratoria 2020 es una de las medidas que el Gobierno tomó en el marco de la pandemia y permite incluir deudas impositivas, aduaneras y previsionales vencidas hasta el 31 de julio de 2020.

Los contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 96 ó 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras, y de 48 ó 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

El plan contempla una tasa de interés fija del 2 por ciento mensual hasta mayo de 2021, y a partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.

"Certificado MiPyme"

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