La Justicia Federal de Corrientes declaró la inconstitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario por considerarlo “confiscatorio”; cuestiona la aplicación al caso particular de la norma elaborada por Máximo Kirchner y Carlos Heller
Un tribunal federal de Corrientes declaró "inconstitucional" el Impuesto a la Riqueza que impulsó Máximo Kirchner en plena pandemia de coronavirus. En el fallo, de primera instancia, la Justicia aseguró que la medida impositiva es "confiscatoria". El Ministerio de Economía, en ese momento a cargo de Martín Guzmán, había informado en diciembre del año pasado que el Aporte Solidario y Extraordinario era para ayudar a moderar los efectos que había dejado la pandemia.
El fallo entiende que se trata de un tributo y no de un aporte, y señala que, como cualquier atribución dineraria tiene que cumplir con reglas y principios constitucionales, como respetar el derecho a la propiedad.
El juzgado federal de Corrientes, que tiene al juez Gustavo del Corazón Fresneda como titular, cuestionó la aplicación del "Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia" -tal es el nombre oficial del impuesto hecho ley por el Senado en diciembre pasado- por violar "garantías y principios constitucionales".
El Ministerio de Economía informó en diciembre pasado que el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia” -el llamado impuesto a la riqueza- había recaudado $247.503 millones.
La cartera dirigida entonces por Martín Guzmán estimó que el aporte había sido pagado por unos 10.000 contribuyentes “todos pertenecientes al decil de mayores ingresos de la economía”.
El tribunal falló de este modo ante la presentación de un empresario ganadero, dueño de la Cabaña La Tilita (Doña Chica S.A.) y especializado en la cría de la raza Brangus.
Con base en una prueba pericial contable, se demostró que el pago del aporte superaba holgadamente las rentas que hubiera tenido que pagar el contribuyente en todo el año, y que, por lo tanto, es confiscatorio. La Corte Suprema fijó históricamente como límite de imposición el 33 por ciento de la renta de los bienes.
“El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria de modo concreto y categórico lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor”, completa.
El fallo obliga además a la AFIP a abstenerse de aplicar las disposiciones emergentes de la ley 27.605, de dictar o ejecutar los actos tendientes a perseguir el cobro del Aporte por cualquier medio, y a iniciar reclamos administrativos o judiciales.
“En efecto, la alícuota efectiva del Aporte Solidario sobre la renta de 2020 del actor sería de 118.658,78%, a lo que debe sumarse lo que la parte actora debe abonar en concepto del impuesto sobre los Bienes Personales, por lo que el aporte solidario y extraordinario provocaría en el caso concreto una manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la CSJN”, dice el fallo.