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Economía
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Oficializaron las rebajas de las retenciones a la soja

El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial, en las primeras horas de este lunes, los decretos 789 y 790, estableciendo las rebajas temporarias de retenciones a la exportación de bienes del sector manufacturero, del campo y de la agroindustria que había anunciado el jueves pasado con el objetivo de acelerar las ventas al exterior y aumentar así la oferta de dólares, en el contexto de las menguantes reservas del Banco Central.

En los considerandos, el gobierno invocó las facultades del Ejecutivo en el marco de la ley 22.415 para fijar y retocar los derechos de exportación con objetivos como los de "asegurar el máximo posible de Valor Agregado en el país", "ejecutar la política cambiaria o de comercio exterior", "promover, proteger y conservar las actividades productivas nacionales", "estabilizar los precios internos" y "atender las necesidades de las finanzas públicas".

Los decretos invocaron también la Ley 27.541 "de Solidaridad Social y Reactivación Productiva", más conocida como "Ley de Emergencia", sancionada por el propio gobierno.

Las medidas, aclararon los decretos, entrarán en vigencia el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial, esto es, a partir del martes.

El decreto 789 apunta al complejo sojero e implica la reducción por tres meses de la retención sobre la exportación del grano de soja y sus principales derivados. La reducción es del 33 al 30 por ciento durante octubre. En noviembre la retención aumenta al 31,5 por ciento en noviembre y al 32 por ciento en diciembre y vuelve al nivel actual, del 33 por ciento, a partir de enero de 2021. La intención es, claramente, incentivar la liquidación "cuanto antes" de los saldos exportables.

Para los productos procesados, como aceites de soja crudo, aceites de soja refinado envasado, cáscaras de soja y biodiesel la reducción llega al 27 por ciento en octubre y al 31 por ciento en enero del 2021, estableciendo una brecha entre el grano y los aceites. Y para el biodiesel, la alícuota se reduce del 30 al 26 por ciento en octubre del 2020 y converge al 29 por ciento en enero del 2021.

Manufacturas y Mercosur

El decreto 790 establece las rebajas de retenciones en el marco del Mercosur para los bienes industriales a cero por ciento y para los insumos elaborados industriales al tres por ciento. En el caso de la industria automotriz, la reducción al cero por ciento es válida sólo para las exportaciones incrementales extra-Mercosur.

A su vez, se sube el piso de reintegros a la exportación en función del valor agregado: a siete por ciento para los bienes finales industriales y a cinco por ciento para los insumos elaborados industriales. E invocando un tope que había fijado la ley de emergencia para los derechos de exportación de metales, éstos se reducen de 12 a ocho por ciento. Para la implementación de estas medidas, el decreto faculta al ministerio de Desarrollo Productivo, a cargo de Matías Kulfas, a sancionar la normativa que sea necesaria.

Al gobierno aún le resta implementar algunos de los anuncios del jueves.

Una parte es el otorgamiento por ley de beneficios impositivos para la inversión en proyectos nuevos en el sector de la Construcción (exención del impuesto a los Bienes Personales durante tres años para activos financieros canalizados en el sector y del impuesto a la Transferencia de Inmuebles, hasta finalizada una obra) y la creación de un Fondo Fiduciario "para brindar sustentabilidad al sistema de Crédito Hipotecario".

Otra, el lanzamiento de planes de exportación para "ahorrar divisas", apuntando a los sectores cárnico, vitivinícola, del conocimiento, automotriz, textil, petróleo y gas, forestal, textil del cazado, minero y metalmecánico.

retenciones Boletín Oficial

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