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Economía
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Un juez federal declaró inconstitucional el cobro de las retenciones

Lo hizo Héctor Plou, magistrado de Junín luego de un planteo de productores de esa región del norte bonaerense; se basó en la inconstitucionalidad del decreto que prorrogó la vigencia de los derechos de exportación sin aval del Congreso

El reclamo de un gran número de productores y representantes del ruralismo que consideran inconstitucionales a las retenciones, logró un nuevo aval, ahora en manos de un juez federal de Junín (Buenos Aires).

El abogado, productor agropecuario y expresidente de la Sociedad Rural de esa ciudad, Alejandro Barbieri, dio a conocer a través de Twitter que el magistrado Héctor Plou hizo lugar al pedido de declarar como inconstitucionales a las disposiciones del Decreto 851/2021, emitido por el Gobierno nacional en diciembre del año pasado, y en el que se establecieron las alícuotas vigentes de derechos de exportación.

Los fundamentos de este fallo de primera instancia es que como el Congreso no sancionó el presupuesto para este año, no se prorrogó tampoco la vigencia de la Ley de Emergencia Económica que le daba la facultad al Poder Ejecutivo de fijar las alícuotas.

El texto de Plou señala que el argumento del Poder Ejecutivo frente a esta circunstancia “–omitiendo explicar por qué solicitó una extensión temporal de la delegación- se limitó a decir que el decreto cuestionado fue dictado mientras estaba vigente la delegación, esto es, antes del 31 de diciembre de 2021. Esto es cierto, pero omite la cuestión central: pretende regir después de vencida esa facultad”.

Los demandantes “expusieron que los derechos de exportación que rigen desde enero de 2022 resultan impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional sin intervención del Poder Legislativo Nacional, soslayando que no existe carga tributaria alguna que pueda exigirse sin la preexistencia de una ley –formal y material- emanada del Congreso de la Nación”.

El abogado y productor rural Alejandro Barbieri, uno de los que presentaron el pedido a la Justicia, dijo que se “trata del primer amparo concedido en el país por esta cuestión” y aclaró que, aunque se trata de una decisión de primera instancia que seguramente llegará a la Corte Suprema por apelación del Estado, “es muy relevante para los productores”

Barbieri explicó que, a su criterio, lo “más importante” del fallo es que reconoce a los productores como “damnificados directamente perjudicados” por las retenciones.

Apelarán que no reconoce la representatividad de la Sociedad Rural de Junín que acompañó a los que hicieron la presentación. El fallo admite “parcialmente” la excepción de falta de legitimación activa y, en consecuencia, no hace lugar a acción de amparo promovida por Jorge Andrés Moutuos y Gerardo René Aperlo, en representación de la Sociedad Rural de Junín.

“Si bien nos encontramos ante una sentencia que no se encuentra firme, seguramente debatible en otras instancias judiciales, es una buena noticia en la búsqueda de otras alternativas de defensa de los derechos del sector agropecuario”, agregó Barbieri.

“La gran novedad es que quienes se benefician con la sentencia son los mismos productores agropecuarios ya que ellos mismo fueron reconocidos como legitimados para realizar el reclamo”, señaló.

La decisión judicial no es comparable a la de abril del juez federal Ricardo Bustos Fierro, de Córdoba, que avanzó en reconocer la acción colectiva presentada por la Sociedad Rural Argentina (SRA) en contra de las retenciones, pero no se expidió sobre esa cuestión. La causa está todavía en trámite por una serie de presentaciones posteriores. Barbieri es patrocinante de otros dos amparos de asociaciones de Arrecifes y Baradero; uno de los cuales fue remitido por el juez federal de San Nicolás a Bustos Fierro.

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