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Obra Arroyo Las Viejas: El STJER rechazó parcialmente la acción de amparo

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), rechazó parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia en primera instancia del 5 de octubre pasado, de una acción de amparo ambiental presentada por la Fundación Cauce: Cultura Ambiental – Causa Ecologista contra la municipalidad de Paraná.

El Tribunal, integrado por el vocal Martín Carbonell, la vocal Gisela Schumacher y el vocal Leonardo Portela, entendió que en el expediente no están acreditados los elementos exigidos por la Ley de amparo para tener por justificada la existencia de un daño ambiental irreversible en la ejecución de la obra en cuestión.

Carbonell fundó su posición en que “la omisión de prueba de que el proyecto atacado pudiera causar algún perjuicio al medio ambiente se convierte en un obstáculo insalvable para el despacho favorable de la acción que se intenta, justamente porque ello implica la falta de acreditación de las condiciones de viabilidad consistentes en la amenaza, restricción, alteración, impedimento o lesión de manera manifiestamente ilegítima del derecho ambiental que se invoca”.

Por su parte Schumacher expresó que “la discusión se enmarca sobre la ejecución de un proyecto que pretende revertir una problemática ambiental públicamente conocida en la ciudad y que fácilmente se evidencia al auscultar la prueba, particularmente los registros fotográficos agregados al expediente, de los cuales surge palmaria la contaminación del arroyo y los innegables signos de daño ambiental que presenta”. Y precisó que los fines que invoca la autoridad municipal para justificar su realización se fundan en una mayor y mejor calidad de vida de vecinos y vecinas.

También se remarcó que “la obra tuvo un estudio de impacto ambiental y que no surge, palmario de la prueba aportada, que el criterio adoptado por las áreas técnicas del municipio, en oportunidad de proyectarla, deje abierta la posibilidad de un daño al medio ambiente de modo irreversible”.

Portela, en tanto, adhirió a los fundamentos y votos de Carbonell y Schumacher.
Finalmente, en lo relativo a los agravios sobre las costas, coincidieron en revocar el punto el fallo de primera instancia.

Antecedente
El 5 de octubre pasado, el juez Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 de Paraná, Ángel Luis Moia, resolvió no hacer lugar a la acción de amparo, considerando que la obra de Sistematización, saneamiento e integración urbana del Arroyo Las Viejas, en Paraná, cuenta con los antecedentes legalmente exigidos para considerar su aptitud ambiental.

justicia

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