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Jubilación anticipada y Pensión Anses: Oficializan requisitos para inscribirse

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó este martes el requisito de "tiempo de servicios con aportes necesarios" para acceder a la jubilación especial instituida en el artículo 24 de la Ley 27.675 de Respuesta Integral al VIH, hepatitis virales, otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Tuberculosis (TBC).

A través de la Resolución 42 y en pos de lograr su "efectiva aplicación", la Secretaría de Seguridad Social puntualizó los tres condicionantes necesarios al momento iniciar la gestión: tener 50 años de edad al momento de la solicitud, 20 años de servicios con aportes en cualquier régimen y 10 años desde el diagnóstico.

"Aclárase, que cuando se invoquen servicios prestados en regímenes previsionales comprendidos en el esquema de reciprocidad jubilatoria, el derecho a la prestación estará sujeto a las previsiones del artículo 168 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias en tanto la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) resulte caja otorgante o a lo dispuesto mediante Resolución SSS Nº 363/81, según corresponda", amplía el artículo 2°.

La nueva jubilación anticipada de ANSES, prevé un régimen especial en el cálculo de años de aportes, edad y condicionante sanitario.

El esquema previsional diferencial a cargo del organismo conducido por Fernanda Raverta, forma parte de la Ley Nacional 27.675 oficializada el jueves 1 de diciembre a través del Decreto 804/2022.

Además, mediante el artículo 4°, se da lugar a los "efectos" para acceder a un Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento, o Prestación por Edad Avanzada, dirigido a aquellas personas alcanzadas por el artículo 24 de la Ley N° 27.675.

Los requisitos para iniciar la gestión
El artículo 1° de la normativa oficial estipula tres instancias de requisitos para acceder a la nueva jubilación anticipada de ANSES:

-No resulta procedente aplicar la compensación del exceso de edad con la falta de servicios prevista en el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, a excepción de que se hubiera excedido la edad exigida por dicha ley para la obtención de la jubilación ordinaria;
-No resulta procedente computar servicios por declaración jurada en los términos del artículo 38 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias,
-Podrán computarse servicios a través de los planes de regularización vigentes, en tanto se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el régimen que se invoque. (En estos casos, ANSES pagará la prestación únicamente en función de la prorrata a su cargo, sin que rija la garantía del haber mínimo).

En tanto para el apartado de Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento, o Prestación por Edad Avanzada, el texto firmado por el titular de la secretaría laboral Luis Guillermo Bulit agrega que "las personas alcanzadas por el artículo 24 de la Ley N° 27.675 y sus causahabientes, deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para cada una de las prestaciones mencionadas", resumidos en:

-Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicios exigido en el artículo 24 de la Ley N° 27.675 para acceder a la jubilación especial allí prevista, serán considerados como aportantes regulares y si acreditan al menos el cincuenta por ciento (50%) del dicho mínimo;
-Los períodos de cotización para determinar su condición de aportante se reducirán a doce (12) meses dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.
Fuente: El Cronista

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