Saltar menúes de navegación e información institucional Teclas de acceso rápido

El clima hoy en:

-

- -

El dólar hoy: (BCRA)

$836,0 / $876,0

Nacionales
Nacionales

La Anmat prohibió la comercialización de un aceite de girasol

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles la comercialización de un aceite de girasol, a través de una normativa publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La Disposición 6901/2020 dispuso la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de girasol marca Finca Tío Alberto, Rnpa Nº 01043058, Producido y Fraccionado por RNE Nº 4011-15979/07, por carecer de autorización de establecimiento y estar falsamente rotulado al consignar un número de RNE inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.

Entre los considerandos se explicó que las actuaciones se iniciaron “a raíz de una notificación recibida en la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios del ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires”.

Ante ello, se señaló que “el Departamento de Bromatología de la municipalidad del Partido de General Pueyrredón informa que el producto investigado carece del etiquetado nutricional reglamentario, de los datos de la razón social y el domicilio del elaborador”.

A su vez, dicha dirección realizó la Consulta Federal a través del Sistema de Control Federal de Gestión de Alimentos N° 5617 a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de verificar si el Rnpa se encuentraba autorizado y vigente a lo que se le informó que “es inexistente”.

Frente a esto, la dirección “emite un comunicado a la población alertando sobre los hechos y recomienda a quienes hayan adquirido el producto investigado que se abstenga de consumirlo, y que todo expendedor que tenga el producto entre su stock, se abstenga de comercializarlo y comunique a la autoridad sanitaria”.

Asimismo, el Anmat recibió del Senasa una presentación en la que se explicó que el producto “presenta características organolépticas no compatibles con un aceite de girasol”.

Por todo esto, se estableció que el producto se encuentra en infracción “por carecer de autorización de establecimient, y estar falsamente rotulado al consignar un número de RNE inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.

En consecuencia y “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado", se determinó que "no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.

Finalmente, la Disposición estableció: "En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de un producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Inal recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del alimento”.

anmat

Artículos Relacionados

Teclas de acceso