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Régimen de Promoción del Empleo Registrado: ¿quiénes pueden ingresar?

El Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) es una de las herramientas centrales de la reforma de Modernización Laboral, que tiene como objetivo incentivar la regularización de trabajadores no registrados o deficientemente registrados mediante beneficios fiscales y facilidades de pago.

Plazos de adhesión: ¿Quiénes pueden ingresar?
El régimen está dirigido a empleadores del sector privado. Para poder incorporar a los trabajadores, se deben cumplir los siguientes requisitos temporales:

Vigencia de la relación: Aplica para vínculos laborales iniciados hasta el 5 de marzo de 2026 y que continúen vigentes al momento de la adhesión.

Fecha límite: El plazo para ingresar al régimen vence el 28 de noviembre de 2026.

Deudas alcanzadas: Contempla las obligaciones previsionales vencidas hasta octubre de 2026.

¿Cuáles son sus beneficios?
ARCA condonará deudas de acuerdo al tipo de contribuyente

- Micro y Pequeñas Empresas / Entidades sin fines de lucro: Hasta el 90 por ciento

- Medianas Empresas: El 80 por ciento

- Resto de los Empleadores: El 70 por ciento

Reglamentaron el régimen para regularizar empleados no registrados
Reglamentaron el régimen para regularizar empleados no registrados
La condonación parcial alcanza a las siguientes obligaciones:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino.

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

c) Régimen Nacional de Obras Sociales.

d) Fondo Nacional de Empleo.

e) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

Por otra parte, el régimen contempla también la condonación total de los siguientes subsistemas, independientemente del tipo de contribuyente:

a) Sistema Nacional del Seguro de Salud.

b) Ley de Riesgos del Trabajo.

c) Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).

¿El esquema prevé facilidades para el resto de la deuda?
Sí, para la deuda no condonada ARCA habilitó un plan de facilidades de pago con tasas preferenciales del 1 por ciento mensual con cuotas mínimas de $50.000.

- Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro, hasta 72 cuotas con un anticipo requerido del 3 por ciento

- Medianas Empresas, hasta 48 cuotas y 4 por ciento de anticipo requerido

- Demás Empleadores, hasta 36 cuotas y anticipo requerido del 5 por ciento

También se puede abonar al contado, previa generación de VEP. En este caso la deuda se reducirá en un 50 por ciento.

¿Cómo es el procedimiento?
La adhesión requerirá la registración de los trabajadores mediante el sistema Simplificación Registral y la presentación de las declaraciones juradas correspondientes. La cancelación de las deudas determinadas deberán gestionarse a través del servicio “Mis Facilidades”.

PER

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