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Suba salarial en marzo para empleados de comercio

El último acuerdo paritario de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) con las cámaras empresarias mercantiles estableció un aumento en dos tramos, el último de los cuales rige desde el presente mes.

El Consejo del Salario analizará hoy una suba del mínimo de alrededor de 40 por ciento
El incremento salarial sellado entre la Federación gremial y las patronales consistió en un 22,9 por ciento, a abonar en dos tramos remunerativos y acumulativos:

-13 por ciento en febrero 2023, sobre los básicos de las escalas convencionales y sobre los importes no remunerativos vigentes al mes de diciembre del 2022.
-9,9 por ciento en marzo 2023, sobre las escalas convencionales y sobre los importes no remunerativos vigentes al mes de febrero del 2023.

Si bien los aumentos son remunerativos, las bases de cálculo serán los sueldos básicos de convenio y la suma no remunerativa del 59,5 por ciento que se estableció en mayo del año pasado.

El 22,9 por ciento, sumado al 59,5 por ciento del primer tramo, totaliza un 82,4 por ciento en términos nominales, pero como es último acuerdo tienen una base de cálculo distinta, el incremento supera el 100 por ciento interanual.

De esta manera, un empleado de comercio de Maestranza A, a jornada completa y sin antigüedad pasará a tener un bruto total de $120.824,52 que más el presentismo llega a los $130.893,23 y hay adicional la suma no remunerativa de $51.877,24.

En tanto, el monto de bolsillo, siempre para un empleado de comercio de Maestranza A sin antigüedad, quedaría en unos $154.293,05. En el caso de un trabajador a media jornada, el monto de bolsillo pasaría a $74.354,97, precisó.

El salario máximo bruto para la categoría vendedor D es de $182.961,81, tras sumar $128.902,59 de básico y $54.959,22 de la incorporación de la suma no remunerativa.

La antigüedad es el 1 por ciento por año trabajado y deberá aplicarse a las nuevas cifras remunerativas. En cuanto al presentismo, las cifras remunerativas deberán ser incrementadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/75, explicó Ignacio Online.

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