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Política
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Buscan garantizar el transporte público de pasajeros los días de paro

A partir de un proyecto de ley del oficialismo, se buscará que el servicio público de transporte de pasajeros y los trabajadores del sistema estén obligados a garantizar servicios esenciales en cuanto a recorridos y frecuencias cuando se desarrollen paros. La iniciativa, que ingresó en 2018, cuenta con estado parlamentario y cobró relevancia en el marco de las medidas de fuerza que se registraron en los últimos meses, supo AIM.

Buscan garantizar el transporte público de pasajeros los días de paro
Buscan garantizar el transporte público de pasajeros los días de paro

Según el texto, al que tuvo acceso AIM, la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros constituye un servicio público esencial, en los términos del artículo 24 de la Ley 25.877.

En ese sentido, se establece un servicio mínimo, es decir, que los permisionarios del servicio público de transporte de pasajeros y los trabajadores del sistema estarán obligados a garantizar servicios esenciales en cuanto a recorridos y frecuencias a los fines de su acceso por los usuarios.

Para el supuesto en que los conflictos colectivos deriven en medidas de fuerza dispuestas por los trabajadores del sector, deberán estos asegurar servicios mínimos indispensables para asegurar la prestación de la actividad durante el tiempo en que se desarrolle el conflicto.

Entre sus fundamentos, el texto prevé que en las distintas libertades que la Constitución Nacional reconoce aparece la de circular libremente por el territorio argentino. “Como facultad fundamental de la persona, aquella exige la formulación de políticas y prestaciones para garantizar su efectividad, puesto que de lo contrario nos encontraríamos con una mera declaración programática que carece de impacto en lo cotidiano”.

“Los argentinos, sobre todo aquellos que viven en zonas urbanas de alta densidad poblacional, se han visto con la ingrata tarea de tener que acostumbrarse a prácticas y vías de hecho que desvirtúan el propósito concebido en el diseño constitucional en la norma antes mencionada: así, bajo el amparo del derecho a huelga que se les garantiza en el segundo párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los gremios vinculados a la actividad de transporte de pasajeros convocan y ejecutan una serie de medidas de fuerza totales sobre su labor, lo que a la postre significa colocar a los usuarios en una situación de indefensión y de vacío de sus derechos, al no poder en los hechos ejercer libremente su facultad de locomoción. Inclusive más, bajo el panorama descripto solamente aquellas personas que tengan acceso a un automotor particular podrían trasladarse y cumplir con su rutina diaria, lo que expone el carácter marcadamente reaccionario de la medida y contrario a los intereses de la comunidad en su conjunto”, argumenta el proyecto de ley.

 

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