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Política
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El gobierno busca limitar el poder de la justicia para derogar leyes

El Poder Ejecutivo ingresó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que reglamenta el mecanismo constitucional por el cual tres declaraciones reiteradas de inconstitucionalidad del Superior Tribunal de Justicia (STJ) pueden derogar una norma. La iniciativa, que reglamenta el artículo 60 de la Constitución provincial, apunta directamente a restringir qué tipo de sentencias pueden computarse para ese efecto —y excluye de manera explícita los fallos dictados en procesos de amparo, confirmó AIM.

El texto del proyecto reconoce en sus fundamentos que la necesidad de regulación "se ha tornado especialmente visible a partir de un reciente fallo del STJ de Entre Ríos, en el que se tuvo por derogada una disposición legal sobre la base de declaraciones de inconstitucionalidad dictadas en procesos de amparo". Sin cuestionar abiertamente ese pronunciamiento, los autores de la iniciativa sostienen que el caso "puso en evidencia la necesidad de establecer reglas claras sobre qué sentencias pueden computarse, bajo qué condiciones y mediante qué procedimiento institucional puede tenerse por producido un efecto derogatorio de alcance general".

La iniciativa propone que solo sean computables las sentencias firmes dictadas por el STJ "en pleno" en el marco de acciones directas de inconstitucionalidad, y excluye tanto las declaraciones efectuadas de oficio como las emanadas de salas, cámaras o tribunales inferiores. En sus fundamentos, los legisladores justifican esa restricción señalando que el amparo "cumple una función esencial en la tutela urgente de derechos, pero su naturaleza sumarísima, su marco cognitivo limitado y su finalidad de protección inmediata no lo convierten en el cauce institucional más adecuado para producir, por acumulación de pronunciamientos, la derogación general de normas".

El proyecto también prevé la creación de un Registro de Sentencias Firmes de Inconstitucionalidad en el ámbito del STJ, de carácter público y acceso electrónico, donde deberán inscribirse los fallos que reúnan los requisitos establecidos. Solo las sentencias allí registradas podrán integrar el cómputo de las tres declaraciones que habilitan la derogación. Una vez alcanzado ese número, el STJ en Acuerdo General deberá dictar una resolución declarativa, notificar al órgano emisor y ordenar su publicación en el Boletín Oficial.

En cuanto a los alcances del efecto derogatorio, el texto establece que "no tendrá carácter retroactivo ni afectará situaciones jurídicas consolidadas, actos firmes, derechos adquiridos ni relaciones jurídicas agotadas bajo la vigencia de la norma alcanzada". Asimismo, fija que la oponibilidad general operará recién a partir del octavo día de publicada la resolución del tribunal en el Boletín Oficial.

Los fundamentos del proyecto invocan el artículo 5 de la Constitución Nacional, que obliga a las provincias a garantizar el sistema representativo republicano, y advierten que "toda reglamentación del efecto derogatorio por declaraciones reiteradas de inconstitucionalidad debe armonizar la supremacía constitucional con la separación de poderes, la autonomía municipal y comunal, y la seguridad jurídica". En ese marco, subrayan que "la derogación de normas generales es, por regla, una función propia de los órganos con potestad normativa", y que la cláusula constitucional que habilita ese efecto "introduce una excepción institucionalmente relevante, que debe ser aplicada con criterio estricto".

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