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El Senado tratará hoy la ley de alquileres

Tal como adelantó AIM y tras el intento fallido de sesionar la semana pasada, el Senado convocó para un cónclave especial este jueves. En agenda están el proyecto que modifica el Código Civil y Comercial respecto de los contratos de locación y la iniciativa modifica el artículo 109 de la Ley 26.206, de Educación Nacional, estableciendo la posibilidad de impartir educación a distancia en una situación excepcional.

El Senado tratará hoy la ley de alquileres y educación a distancia
El Senado tratará hoy la ley de alquileres y educación a distancia

En ambos casos las iniciativas están en condiciones de ser ley, aunque el proyecto sobre alquileres podría sufrir modificaciones que obligarían a su vuelta a Diputados.

Qué dice el proyecto de alquileres


  • El plazo mínimo del alquiler de inmueble, cualquiera sea su destino, se ampliará de dos a tres años.

  • La actualización del alquiler será anual y no semestral. El ajuste se realizará según una combinación entre el índice de inflación (IPC) y el de evolución salarial (Ripte) en partes iguales.

  • El inquilino podrá proponer al menos dos alternativas de garantía, entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o una garantía personal, que podría documentarse con recibo de sueldo o certificado de ingresos. El locador no podrá requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo en los casos donde el inquilino ofrezca una garantía personal, donde el máximo será de hasta diez veces el valor del alquiler.

  • El locatario no podrá exigir el pago de alquileres anticipados ni tampoco un depósito de garantía mayores al equivalente a un mes de alquiler. El reintegro del mes de garantía deberá realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

  • En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres últimos meses, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra para acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a 15 días corridos. Si el locador permanece en silencio o se niega a llegar a un acuerdo, el inquilino podrá resolver el contrato de manera anticipada sin pagar indemnización.

  • Previo a una demanda de desalojo por falta de pago del alquiler, el locador deberá intimar al inquilino otorgando un plazo no menor a diez días corridos para el pago, contados a partir de la recepción de la intimación.

  • Las expensas extraordinarias quedarán a cargo del locador y no del inquilino.

  • La intermediación solo podrá estar a cargo de un corredor profesional matriculado. Si solo interviene un corredor, tanto el locador como el locatario deberán pagar los honorarios, “excepto pacto en contrario o protesta de alguna de las partes”.

  • Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la Afip.

  • Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos.

  • Se crea un Programa Nacional de Alquiler Social para facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler, con especial consideración por las personas en situación de violencia de género y por adultos mayores.

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