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Política
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Entró en vigencia la emergencia para el sector turístico en Entre Ríos

Con la promulgación y publicación de la Ley 10805 el gobierno declaró la Emergencia del Sector Turístico hasta el 31 de diciembre de 2020, ante las consecuencias del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo) para evitar la propagación del Covid-19, confirmó AIM. La norma genera prórrogas y exenciones impositivas en la provincia.

Entró en vigencia la emergencia para el sector turístico en Entre Ríos.
Entró en vigencia la emergencia para el sector turístico en Entre Ríos.

Con la publicación en el Boletín Oficial entró en vigencia la emergencia para el sector turístico en crisis, ante la delicada situación que atraviesa la industria sin chimeneas producto de la pandemia.

Serán beneficiarios “las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas registradas y habilitadas, que sean declaradas en situación crítica y que tengan por objeto la realización de servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística, hoteles y demás alojamientos turísticos, complejos termales, establecimientos gastronómicos, agencias de viajes y turismo y guías de turismo”.

Según la Ley, se considerará situación crítica, “cuando la facturación, correspondiente al mes de abril de 2020, sea igual o inferior a la que corresponda a abril de 2019, en términos nominales”.

En ese marco, se otorgará “asesoramiento y apoyo del Gobierno de la provincia para obtener en el orden nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales; y prórroga del vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes del Régimen General y Régimen Simplificado-locales, en marzo, abril y mayo del corriente año hasta la finalización del Aspo”.

Además, “se eximirá del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por junio, julio y agosto del 2020, para que se torne operativa la exención la parte interesada deberá cumplir con los requisitos que a tal fin determine la autoridad de aplicación”.

Por otro lado, se eximirá el 50 por ciento  del Impuesto Inmobiliario a los propietarios de los inmuebles en donde se ejerza la actividad de gastronomía y de hotelería.

También, se postergará el vencimiento del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles en donde se ejerza la actividad de gastronomía y de hotelería, del 3º al 5º anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano y 2º y 3º anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, hasta la finalización del Aspo: “Los importes correspondientes podrán ser abonados con un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pagos de hasta 12 cuotas mensuales sin interés”.

Mientras dure la emergencia “no se promoverá ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo”.

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