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Política
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Investigar es trabajar: Presentan el estatuto de los trabajadores

Los jóvenes científicos comenzaron las presentaciones del proyecto de Estatuto de Investigadores en Formación, según informaron a AIM desde el sector. El texto define las condiciones de un nuevo régimen laboral para becarios reconociéndolos plenamente como trabajadores y otorgándoles todos los derechos que les corresponden y que al día de hoy les siguen siendo negados.

Investigar es trabajar: Presentan el estatuto de los trabajadores
Investigar es trabajar: Presentan el estatuto de los trabajadores

La primera presentación fue la semana pasada en la Facultad de Ciencias Exactas (UBA), donde “conversamos entre todos sobre las principales dificultades y problemas que cotidianamente tenemos que enfrentar como trabajadores y que se derivan de la precarización a la que nos someten los organismos que nos emplean como becarios de investigación”.

Frente a esta situación, “nuestro Estatuto define las condiciones de un nuevo régimen laboral para becarios reconociéndonos plenamente como trabajadores y otorgándonos todos los derechos que nos corresponden y que al día de hoy nos siguen siendo negados”.

Desde el sector, adelantaron a AIM que, en las próximas semanas, estarán organizando nuevas presentaciones y en las asambleas periódicas, seguirán discutiendo cómo darle impulso a esta campaña.

Qué dice el estatuto

La Ley 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación –promulgada en septiembre de 2001– expresa que “el Estado Nacional tiene la responsabilidad indelegable en materia de política científica, tecnológica y de innovación del Estado de promover la formación y el empleo de los científicos y tecnólogos”. En este sentido, los ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda, las instituciones y los organismos de Ciencia y

Técnica, Universidades, fundaciones y empresas privadas reactivaron iniciativas destinadas a la promoción de programas de Investigación y Desarrollo. Estos programas incorporan y forman investigadores dentro del sistema de Ciencia y Tecnología (CyT) presentando generalmente condiciones de arbitrariedad, inequidad e instancias de precariedad.

Como consecuencia, se obstaculiza la plena formación de los mismos y, más grave aún, se desestiman las condiciones dignas de trabajo que no se condicen con la exigencia de exclusividad laboral: No se reconoce el derecho a la jubilación ni al aguinaldo, ni tampoco licencias, antigüedad, seguridad o higiene laboral. Los años destinados al trabajo de investigación no son computados a efectos de una futura jubilación o pensión. No existe un verdadero régimen de licencias por enfermedad, accidente, violencia laboral o de género, a la vez que las licencias por maternidad y paternidad resultan insuficientes y su otorgamiento queda sujeto a numerosas irregularidades y arbitrariedades. La duración y el período de las vacaciones deben ser negociados con el director. El tiempo trabajado –incluyendo el que se destina a docencia– no es considerado experiencia profesional. No existe un mecanismo que ajuste el estipendio percibido en función de una escala o indicador formal. Se presentan situaciones disímiles respecto tanto de las tareas a desarrollar como de los derechos y deberes, a tal punto que el investigador en Formación puede tener que asumir responsabilidades que no le competen, con lo que se encubren situaciones de dependencia laboral e irregularidades entre la estructura de tareas y las correspondientes remuneraciones.

Actualmente, los investigadores en formación carecemos de representatividad colectiva sistemática tanto en los organismos contratantes como en los lugares de trabajo. A partir, del proyecto de ley, el investigador en formación, de conformidad con las condiciones del contrato, tendrá derecho a:

a) Gozar de las prestaciones pactadas.

b) Percibir la remuneración y beneficios

c) Ser informado acerca de cualquier modificación que se produzca respecto de las condiciones de trabajo pactadas,

d) Solicitar a la Institución contratante el cambio total o parcial del Plan de Trabajo,

j) Contar con guarderías en el lugar de trabajo para sus hijos o percibir la asignación de un monto para tal fin,

k) Agremiarse y a la representación colectiva propia,

l) Maternidad: La licencia por maternidad será de 180 días corridos.

cientificos estatutos

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