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Política
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Presentan estatuto para investigadores científicos

En el marco de los reclamos que llevan adelante los científicos y ante la necesidad de un Convenio Colectivo de Trabajo, desde Jóvenes Científicos Precarizados, se elaboró un proyecto de Estatuto de Investigadores en Formación. La iniciativa fue presentada en el Congreso nacional en 2008 y en distintos lugares de trabajo durante 2015. Ahora, “volvemos a impulsar ante la ofensiva del gobierno y del directorio de Conicet contra nuestros derechos laborales”, informaron a AIM desde el sector.

Presentan estatuto para investigadores científicos
Presentan estatuto para investigadores científicos

El proyecto de ley, al que tuvo acceso AIM, establece el pleno reconocimiento como trabajadores de quienes hoy se desempeñan como becarios en las diversas entidades de Ciencia y Técnica. De ser aprobado en el Congreso, los investigadores en formación tendríamos derecho a un aguinaldo y a recibir aportes jubilatorios, a la disponibilidad de jardines materno-parentales en nuestros lugares de trabajo, y contarían con una obra social extensible al grupo familiar y un régimen de licencias genuino que contemple prórrogas por ausencia de los lugares de trabajo por tiempo prolongado.

El proyecto “también estipula la creación de mecanismos para ampararnos frente a situaciones de abuso de poder, garantiza la publicidad de los criterios de evaluación y la presencia de veedores gremiales en las comisiones evaluadoras, y prevé el otorgamiento de asignaciones especiales para recursos de investigación por parte de la institución contratante (inscripción a congresos, gastos de bibliografía, asistencia a cursos, entre otras)”, dijeron a AIM desde el sector de los científicos.

La versión actualizada del Estatuto fue presentada en una reunión reciente que se llevó a cabo con los nuevos miembros del Directorio de Conicet y, en las próximas semanas, se realizarán una una ronda de presentaciones en distintos lugares de trabajo y se seguirán discutiendo en asambleas periódicas.

“Estamos convencidos de que este proyecto, fruto de años de trabajo colectivo y enriquecido gracias a nuestra experiencia acumulada de organización y lucha en el sector de ciencia y técnica, es una herramienta fundamental que nos va a permitir seguir avanzando hacia la conquista plena de todos los derechos que nos corresponden como trabajadores”, dijeron en un comunicado.

Fundamentos del texto

La Ley 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación –promulgada en septiembre de 2001– expresa que “el Estado Nacional tiene la responsabilidad indelegable en materia de política científica, tecnológica y de innovación del Estado de promover la formación y el empleo de los científicos y tecnólogos”. En este sentido, los ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda, las instituciones y los organismos de Ciencia y

Técnica, Universidades, fundaciones y empresas privadas reactivaron iniciativas destinadas a la promoción de programas de Investigación y Desarrollo. Estos programas incorporan y forman investigadores dentro del sistema de Ciencia y Tecnología (CyT) presentando generalmente condiciones de arbitrariedad, inequidad e instancias de precariedad.

Como consecuencia, se obstaculiza la plena formación de los mismos y, más grave aún, se desestiman las condiciones dignas de trabajo que no se condicen con la exigencia de exclusividad laboral: No se reconoce el derecho a la jubilación ni al aguinaldo, ni tampoco licencias, antigüedad, seguridad o higiene laboral. Los años destinados al trabajo de investigación no son computados a efectos de una futura jubilación o pensión. No existe un verdadero régimen de licencias por enfermedad, accidente, violencia laboral o de género, a la vez que las licencias por maternidad y paternidad resultan insuficientes y su otorgamiento queda sujeto a numerosas irregularidades y arbitrariedades. La duración y el período de las vacaciones deben ser negociados con el director. El tiempo trabajado –incluyendo el que se destina a docencia– no es considerado experiencia profesional. No existe un mecanismo que ajuste el estipendio percibido en función de una escala o indicador formal. Se presentan situaciones disímiles respecto tanto de las tareas a desarrollar como de los derechos y deberes, a tal punto que el investigador en Formación puede tener que asumir responsabilidades que no le competen, con lo que se encubren situaciones de dependencia laboral e irregularidades entre la estructura de tareas y las correspondientes remuneraciones.

Actualmente, los investigadores en formación carecemos de representatividad colectiva sistemática tanto en los organismos contratantes como en los lugares de trabajo. A partir, del proyecto de ley, el investigador en formación, de conformidad con las condiciones del contrato, tendrá derecho a:


  1. a) Gozar de las prestaciones pactadas.

  2. b) Percibir la remuneración y beneficios

  3. c) Ser informado acerca de cualquier modificación que se produzca respecto de las condiciones de trabajo pactadas,

  4. d) Solicitar a la Institución contratante el cambio total o parcial del Plan de Trabajo,

  5. j) Contar con guarderías en el lugar de trabajo para sus hijos o percibir la asignación de un monto para tal fin,

  6. k) Agremiarse y a la representación colectiva propia,

  7. l) Maternidad: La licencia por maternidad será de 180 días corridos.

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