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Política
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Senado aprobó concursos preventivos y quiebras y la regulación de la telesalud

Este jueves en sesión, el Senado aprobó con modificaciones y devolvió a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que declara la emergencia en los procesos de concursos preventivos y quiebras, estableciendo que solo alcanzará a las empresas que llegaron a esa situación producto de la pandemia. Asmismo, avaló una iniciativa para regular los principios y alcances de la “telesalud”, una modalidad de prestación extendida con la pandemia que incorpora a la atención médica el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), supo AIM.

La iniciativa fue la única de la sesión de este jueves que terminó en una votación dividida: recibió 41 votos a favor -del Frente de Todos, el rionegrino Alberto Weretilneck y la misionera Magdalena Solari Quintana- y 29 votos en contra, de Juntos por el Cambio y el Interbloque Federal.

El proyecto había sido aprobado en Diputados el pasado 31 de julio, pero en el Senado el oficialismo demoró su tratamiento para analizar los alcances de la norma, y establecer que el beneficio no abarque a empresas cuyas presentaciones de quiebra hayan sido anteriores a la pandemia.

Las modificaciones refieren, entonces, a ampliar la emergencia hasta el 30 de junio de 2021 -el texto original estipulaba el 31 de marzo-; aclarar que serán beneficiarios quienes se declararon en quiebra a partir del comienzo de la emergencia sanitaria; y exceptuar a quienes cometan ciertas operaciones financieras en el exterior.

Qué dice el proyecto

Según la nueva redacción del artículo primero, se declara “hasta el 30 de junio de 2021” la emergencia “de los sujetos comprendidos en los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales que se encuentren en trámite, cuya formulación se hubiese solicitado o peticionado a partir de que el Poder Ejecutivo nacional declaró la emergencia sanitaria por medio del decreto 297/20, así como también de los sujetos comprendidos en los concursos preventivos que se peticionen y en los trámites de quiebra que se inicien” desde la vigencia de la ley hasta el fin de la emergencia.

Quedarán exceptuados “los sujetos que entre el período de sospecha que fija el artículo 16 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras y hasta dos años siguientes de la entrada en vigencia de la ley realicen” una serie de operaciones, como “giros o transferencias al exterior en concepto de atesoramiento, o por cualquier otro motivo, mediante las cuales los beneficiarios sean sus propios accionistas, socios, integrantes o entidades (empresas, fideicomiso o similar) vinculadas directa o indirectamente y dichos fondos no hayan sido repatriados”.

También quienes realicen “erogaciones a países categorizados como no operantes o de nula o baja tributación” de acuerdo a lo descripto en la Ley de Impuesto a las Ganancias; “adquisición de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, o adquisición de títulos en pesos para su posterior liquidación de compras en el extranjero”; y “constitución de cualquier activo financiero en el exterior y no se haya efectuado su repatriación dentro del período”.

La iniciativa indica que durante el plazo que dure la emergencia se suspenderá el cómputo de plazos procesales en todos los procesos regidos por la Ley 24.522, en lo dispuesto al denominado “período de exclusividad” previsto en el artículo 43 de esa norma.

Se establece, además, que “en cada proceso, el juez del concurso deberá fijar fundadamente un nuevo cronograma para dicho período contemplando la suspensión dispuesta y fijando la fecha de los actos pendientes a partir de la misma”.

En el caso de los juicios que se inicien a partir de la vigencia de la ley, el plazo previsto en el artículo 43 de la Ley de Concursos y Quiebras será de 180 días, pudiendo el juez a pedido del deudor, en las condiciones establecidas por dicha norma, extenderlo por única vez en 60 días adicionales.

También se suspenden “los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras, incluidas las ejecuciones de garantías de cualquier tipo respecto de los fiadores, avalistas, codeudores y otros obligados respecto a las obligaciones de los sujetos concursados comprendidos en la emergencia”.

Y se contempla la suspensión de “la totalidad de las subastas judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen que éstas sean”, al tiempo que se prohíben “nuevos embargos sobre cuentas bancarias, excepto para el caso de los procedimientos de comprobación y pronto pago de créditos laborales, y créditos de origen alimentarios”.

Telesalud
Según pudo saber AIM, el Senado también aprobó este jueves un proyecto de ley consensuado para regular los principios y alcances de la “telesalud”, una modalidad de prestación extendida con la pandemia que incorpora a la atención médica el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs).

El texto define a la telesalud como “la provisión de servicios de salud utilizando Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones con el objetivo de ofrecer información para diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y educación continua de los profesionales de la salud”.

La telesalud engloba a su vez las modalidades de telemedicina, telegestión, teleducación y teleinvestigación.

El proyecto aprobado aclara que la telemedicina y la telegestión “son modalidades que complementan a la asistencia presencial sin perjuicio de que, a criterio profesional, pueda agotarse en un solo acto”.

Se aclara que todo acto bajo estas modalidades debe ser registrado en la historia clínica del paciente, y tendrá la misma validez legal que cualquier acto de modalidad presencial.

Además, los pacientes deberán prestar su consentimiento informado sobre este tipo de atención, “debiendo ser informados además sobre los alcances, riesgos, limitaciones y beneficios de esta modalidad”.

La telegestión podrá ejercerse a través de una consulta asincrónica -consulta virtual realizada a un profesional de manera diferida– o sincrónica -realizada en tiempo real por medio de las TICs-, y también se autoriza a los médicos a efectuar el monitoreo remoto de los pacientes.

El proyecto establece los principios de universalidad; accesibilidad; seguridad de la información y protección de datos; eficiencia; descentralización en la utilización de recursos sanitarios; confidencialidad en la relación médico-paciente y en el intercambio de información; y equidad.

La autoridad de aplicación de la ley, a definir por el Poder Ejecutivo, tendrá entre otras funciones las de acreditar, registrar, evaluar y habilitar por sí o a través de terceros a los profesionales y técnicos que ejerzan actos de telesalud; y registrar y monitorear los medios informáticos o plataformas donde se ofrezcan estos servicios.

De resultar sancionada, la ley deberá ser reglamentada dentro de los 180 días posteriores a su promulgación, y la autoridad de aplicación deberá fijar un cronograma para su implementación.

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