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Política
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Sigue la lucha científica

Los Jóvenes Científicos Precarizados se reunirán este viernes en Asamblea Regional de Buenos Aires, supo AIM. El encuentro será para debatir sobre derechos laborales contenidos en el estatuto de investigadores y restricciones ilegítimas a estancias posdoctorales. Asimismo, se analizarán medidas a tomar en las próximas semanas para darle impulso a las propuestas.

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Según pudo saber AIM, el texto del estatuto define las condiciones de un nuevo régimen laboral para becarios reconociéndolos plenamente como trabajadores y otorgándoles todos los derechos que les corresponden y que al día de hoy les siguen siendo negados.

Qué dice el estatuto

La Ley 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación –promulgada en septiembre de 2001– expresa que “el Estado Nacional tiene la responsabilidad indelegable en materia de política científica, tecnológica y de innovación del Estado de promover la formación y el empleo de los científicos y tecnólogos”. En este sentido, los ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda, las instituciones y los organismos de Ciencia y Técnica, Universidades, fundaciones y empresas privadas reactivaron iniciativas destinadas a la promoción de programas de Investigación y Desarrollo. Estos programas incorporan y forman investigadores dentro del sistema de Ciencia y Tecnología (CyT) presentando generalmente condiciones de arbitrariedad, inequidad e instancias de precariedad.

Actualmente, al no haber estatuto para los profesionales, se complica la plena formación de los mismos y, más grave aún, se desestiman las condiciones dignas de trabajo que no se condicen con la exigencia de exclusividad laboral: No se reconoce el derecho a la jubilación ni al aguinaldo, ni tampoco licencias, antigüedad, seguridad o higiene laboral. Los años destinados al trabajo de investigación no son computados a efectos de una futura jubilación o pensión. No existe un verdadero régimen de licencias por enfermedad, accidente, violencia laboral o de género, a la vez que las licencias por maternidad y paternidad resultan insuficientes y su otorgamiento queda sujeto a numerosas irregularidades y arbitrariedades. La duración y el período de las vacaciones deben ser negociados con el director. El tiempo trabajado –incluyendo el que se destina a docencia– no es considerado experiencia profesional. No existe un mecanismo que ajuste el estipendio percibido en función de una escala o indicador formal. Se presentan situaciones disímiles respecto tanto de las tareas a desarrollar como de los derechos y deberes, a tal punto que el investigador en Formación puede tener que asumir responsabilidades que no le competen, con lo que se encubren situaciones de dependencia laboral e irregularidades entre la estructura de tareas y las correspondientes remuneraciones.

Temario de reunión

* Campaña por Derechos Laborales. Balance de últimas actividades y próximas presentaciones del Estatuto de Investigadores en Formación.

* Nuevos aportes a incorporar en el proyecto de ley del Estatuto. Presentación en el Congreso.

* Restricciones ilegítimas en estancias posdoctorales.

 

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