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Aguinaldo para el sector doméstico: Cómo se calcula y cuándo se paga

Las empleadas domésticas, tanto las que trabajan por mes o por hora, tienen derecho a cobrar el sueldo anual complementario (SAC), dos veces al año al igual que el resto de los empleados en relación de dependencia.

La primera parte debieron haberla recibido en junio y ahora, en diciembre, les corresponde el segundo pago. Pero suelen existir dudas por parte de los empleadores sobre cuál es el monto que corresponde pagar, cómo se calcula y hasta en qué fecha se puede abonar.

Durante el último mes del año se sumará además el 12 por ciento de incremento previsto para noviembre que percibirán las que tienen contrato mensual y cobran a mes vencido, y un 10 por ciento de aumento para diciembre que cobrarán las empleadas que trabajan por hora (y que recibirán en enero las que trabajan por mes).

¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo de diciembre 2023 a la empleada doméstica?
El Sueldo Anual Complementario se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre. Cada medio aguinaldo corresponde al 50 por ciento de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.

Según lo dispuesto por la Ley 26.844, la primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda, en la última jornada laboral de diciembre, cuando para el resto de los empleados la fecha tope es el 18 de diciembre (a diferencia de junio que el tope es el 30 para todos los trabajadores).

La fecha de pago dependerá de cuál es la última jornada laboral de la trabajadora. Si la empleada va al domicilio sólo los días lunes, debería cobrar el último lunes de diciembre, que no necesariamente es el 31.

"Habrá empleadores que decidan pagarlo unos días antes de la fecha estipulada y es válido, lo que no debe pasar es que se pague después, porque eso es ilegal. Si eso sucede, el pago deberá incluir intereses", aclaró el tributarista Sebastián Domínguez a Clarín.

¿Cómo se calcula el aguinaldo de una empleada doméstica?
Se debe abonar un monto equivalente a la mitad de la mejor remuneración bruta mensual del semestre. Es decir, para este segundo pago, se toma en cuenta lo cobrado entre julio y diciembre, inclusive.

Si la empleada no trabajó los seis meses completos se deberá abonar un proporcional que se calcula de la siguiente manera: se toman los días trabajados (corridos) y se los divide por los 180 días del semestre.

Esto podría suceder en los casos en los que la empleada arrancó a trabajar después del 1 de julio, también para quienes terminaron la relación laboral antes del 31 de diciembre o en casos de licencias por maternidad o enfermedad.

Eso sí, el criterio de abonar la mitad del mejor sueldo del semestre se aplica tanto a las empleadas que tienen contratos mensuales como a las que trabajan por hora.

Modalidad mensual: el SAC es la mitad del mes de mayor sueldo bruto. En general es el del último aumento de sueldo, aunque hay casos especiales en los que no es así. Por ejemplo, si otro mes se pagaron horas extra, si el último mes no trabajó o no cobró el sueldo completo, etc.

Modalidad por hora: en el caso de trabajadoras con pago diario, también se toma el mes en el cual se pagó el mayor monto. Los valores dependerán de la cantidad de días y horas trabajadas en el mes y el monto por hora.

En tanto, como el aporte obligatorio de casas particulares es un monto fijo por mes, no hay un proporcional de aportes por el aguinaldo.

¿Cuánto cobran las empleadas doméstica en diciembre 2023 según cada categoría?
Como se mencionó anteriormente, las empleadas domésticas que tienen contrato mensual recibirán en su sueldo de diciembre, además del aguinaldo, una suba del 12 por ciento, correspondiente a lo trabajado en noviembre.

El incremento forma parte del último acuerdo paritario entre la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y el Ministerio de Trabajo, en el que se acordó el aumento del 34 por ciento respecto de los valores de septiembre de 2023.

Sueldo por hora de las empleadas domésticas en diciembre:

Tal como indica la resolución 6 del Boletín Oficial, publicado el 6 de octubre pasado, a las personas que realizan tareas generales en casas particulares y están contratadas por horas o por jornada les corresponde los siguientes montos:

Por hora sin retiro: $1.528
Por hora con retiro: $1.416,50

En diciembre, quienes trabajen con un esquema mensual cobrarán los siguientes montos, correspondientes al trabajo realizado en noviembre, que incluye un 12 por ciento de aumento:

Mensual con retiro: $160.791
Mensual sin retiro: $178.797,50
Estos valores responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá, además, abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
Fuente: Clarín

sac

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