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Al final solo pagarán Ganancias los plazos fijos en dólares

La Ley de Emergencia que aprobó el Senado exime del pago del impuesto a las Ganancias a la compra-venta de activos financieros, aunque exime de eso a los plazos fijos en dólares, con una alícuota del 35 por ciento.

Al final solo pagarán Ganancias los plazos fijos en dólares
Al final solo pagarán Ganancias los plazos fijos en dólares

El tema quedó aclarado en el artículo 34 de la ley, aunque abrió la polémica en las últimas horas porque en la oposición denuncian que ese texto no fue leído durante el debate. El macrista Luciano Laspina alertó sobre el tema y aseguró que "queda totalmente eliminado el impuesto a las Ganancias a la renta financiera".

Horas más tarde, el diputado insistió en que únicamente pagarán Ganancias los plazos fijos en dólares, pero quedarán exentos los plazos fijos en pesos, accciones, bonos y títulos públicos en pesos y dólares.

La polémica se abrió porque en la oposición hablan de este artículo "fantasma", que no fue debatido, mientras que desde el Gobierno aclaran que el tema estaba saldado e incluso lo había anticipado el ministro Martín Guzmán al presentar el proyecto.

Durante el debate en Diputados,  el artículo 34 fue mencionado como un desprendimiento del artículo 31. En Cambiemos ahora cuestionan que Darío Martínez -que se encargó de informarlo- no leyó ese artículo completo sino sólo el 31 porque dijo que estaba contenido en el mismo. Por eso, durante esa lectura a 7 de la mañana del viernes, el tema terminó pasando por alto.

Después de la lectura incompleta en el Diputados, en la oposición resaltan que también se mencionó ese artículo en el Senado. Luis Naidenoff pidió que se lo leyera completo y Martín Lousteau mostró reparos con la redacción, ya que desde la oposición cuestionan que el escrito es poco claro. Cristina Kirchner fue contundente al responder que no pondría en duda el proyecto ya redactado y aprobado en Diputados.

El texto aprobado por el Senado, en su artículo 34 indica: "Cuando se trate de valores alcanzados por las disposiciones del artículo 98 de la ley, no comprendidos en el primer párrafo de ese inciso, los sujetos mencionados en este último tambien quedan exentos por los resultados provenientes de su compraventa, cambio, permuta o disposición, en la medida que coticen en Bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto. Idéntico tratamiento le resultará de aplicación a los beneficiarios del exterior, por aquellos valores no comprendidos en el cuarto párrafo de este inciso".

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