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Blanqueo: Afip habilitó el pago de un impuesto en dólares desde el exterior

Por primera vez en su historia, la Afip habilitó a los contribuyentes a pagar un impuesto utilizando dólares. El cambio regulatorio está enfocado en aquellos que se adhieran al Régimen Especial de Regularización de Activos, comúnmente conocido como blanqueo de capitales.

El organismo que conduce Florencia Misrahi publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N°5567/2024 que permite "realizar el pago adelantado obligatorio del 75 por ciento del Régimen Especial de Regularización a través de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en dólares estadounidenses, y también el saldo restante".

El mismo irá incrementándose en las siguientes etapas (al 10 por ciento en la etapa 2 y 15 en la etapa 3). Los montos menores al mencionado anteriormente tendrán una alícuota del cero por ciento.

La nueva opción de pago está dirigida a quienes accedan al blanqueo de capitales impulsado por el Gobierno de Javier Milei.

"Para el pago adelantado la última transferencia deberá ordenarse antes del 30 de septiembre en el caso de la primera etapa. Debe recordarse que es posible exteriorizar en etapas, con lo cual la última transferencia define la alícuota del impuesto a ingresar (cinco, 10 o 15 por ciento según el caso)", informó la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Los contribuyentes que quieran acceder al beneficio tendrán que cumplir el procedimiento establecido por la Afip y deberán asegurarse de que las transferencias "se ordenen en el banco de origen del extranjero, antes de las fechas de vencimiento establecidas para cada etapa", explicaron.

Al mismo tiempo, deberán cancelar el saldo restante del impuesto especial y, de ser necesario, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado incrementado en un 100 por ciento, con el mismo criterio, es decir ordenando la transferencia antes de la fecha de vencimiento correspondiente.

El Régimen de Regularización de Activos, comúnmente conocido como blanqueo de capitales, fue establecido por la Ley 27.743, que permite adherir a personas humanas, sucesiones indivisas, y otros sujetos, residentes fiscales en la Argentina al 31 de diciembre de 2023, así como a ex residentes fiscales que perdieron esa condición antes de esa fecha.

Este régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608/2024 y otros posteriores, que estableció la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

El organismo nacional dio a conocer cómo deberán hacer los contribuyentes para poder acceder al beneficio anunciado este domingo. Los pasos a seguir son los siguientes:

1 - Establecer contacto con la entidad bancaria en la Argentina.

2 - Generar la Orden de Transferencia, consignando:

Moneda: dólares estadounidenses

Beneficiarios: Afip, colocando la leyenda “RRA27743” más CUIT/CUIL/CDI del interesado en el campo 70 del mensaje Swift MT 103.

Cuenta destinataria de los fondos, el importe a cancelar y los gastos.

3 - Generación del VEP: desde el Portal del Régimen de Regularización de Activos, seleccionar la opción Transferencia Bancaria Internacional e identificar el banco receptor.

4 - Comunicación al banco del VEP a cancelar: Deberá proporcionar datos como número de VEP, CUIT, CUIL o CDI. Además, debe asegurar su cancelación antes del vencimiento del VEP generado.

5 - Verificación de la acreditación: El contribuyente debe confirmar la acreditación en la entidad bancaria argentina.

6 - El Banco efectivizará el pago del VEP, que será válido hasta 24 horas del día de su generación.

7 - Confirmación del Pago: El contribuyente es responsable de verificar que el VEP ha sido pagado desde el servicio Portal del Régimen de Regularización de Activos.

La Afip informó que los contribuyentes deberán tener en cuenta que tanto los gastos como las comisiones "serán responsabilidad del contribuyente", "los fondos deben ser suficientes, considerando los gastos y comisiones" y que "todas las operaciones relacionadas con el VEP se regirán por el horario de Argentina".

Las nuevas aclaraciones de Afip para la Regularización de Activos

La AFIP sumó nuevas aclaraciones a los fines de la reglamentación del Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo) regulado por la Ley N° 27.743,Título II y reglamentado por el Decreto 608/24 y la Resolución General 5.528.

A través de la ya difundida Resolución General 5.561 el ente recaudador en primer término modifica el artículo 20 de la RG 5.528 agregándole un último párrafo a los efectos de establecer para los monotributistas que la tenencia declarada voluntariamente en el marco del blanqueo no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración.

Luego, la norma introduce modificaciones en torno al aporte de las constancias fehacientes y de toda otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados.

afip

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