Saltar menúes de navegación e información institucional Teclas de acceso rápido

El clima hoy en:

-

- -

El dólar hoy: (BCRA)

$857,5 / $897,5

Economía
Economía

Cómo se deberá pagar el impuesto integrado para monotributistas

Según la Resolución General 5491/2024, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) alcanzados por el beneficio del artículo uno de la Resolución General 5.411, deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

El pago se puede realizar accediendo con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o a través del Portal Monotributo.

A tales fines, el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”.

En el supuesto de que la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) se realice desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, se deberá seleccionar la opción “Nuevo VEP” y completar la totalidad de los datos requeridos (Grupos de Tipos de Pagos: “Monotributo”, Tipo de Pago: “Monotributo - Pago Ajustes”), utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078

Los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo podrán ingresar la referida obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.

En el mismo escrito, aclara que, para acceder al Régimen Simplificado, en carácter de excepción respecto a 2024, se tendrán por cumplidos cuando los pequeños contribuyentes hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 10 períodos mensuales, mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas.

Por último, se agrega que las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

monotribustistas

Artículos Relacionados

Teclas de acceso