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Lo que hay que saber para la recategorización del Monotributo

Los monotributistas que deban modificar su categoría ya están habilitados para la recategorización semestral, luego de que Arca oficializara las nuevas escalas del régimen. “El plazo para completar el trámite vence el 5 de agosto y el cambio alcanzará únicamente a los contribuyentes cuyos parámetros de los últimos 12 meses determinen una categoría distinta de la actual”, afirmó a AIM el estudiante de la carrera de Ciencias Económicas José Gabriel Lezcano.

En diálogo con esta Agencia, Lezcano, que cursa el último año de la carrera de Contador Público en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Entre Ríos (Uner), contó que al tema lo están tratando exhaustivamente con los profesores, que son expertos en la materia. “Las nuevas escalas del monotributo contemplan un incremento del 16,8 por ciento tanto en los topes de facturación como en las cuotas mensuales de las 11 categorías; dicho porcentaje fue calculado de acuerdo con la inflación acumulada del primer semestre informada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (Indec)”.

Estas escalas se aplican para la recategorización semestral, cuyo plazo para completar el trámite vence el 5 de agosto. Las cuotas con los importes actualizados se deberán abonar a partir del vencimiento del 20 de agosto.

¿Quiénes deben recategorizarse?
Lezcano destacó que “la obligación de realizar el trámite de recategorización alcanza únicamente a los monotributistas cuyos parámetros de los últimos 12 meses indiquen que deben subir o bajar de categoría”.

Por el contrario, quedan exceptuados de realizar la recategorización:

Quienes mantuvieron los mismos parámetros: Si tu situación no cambió, el sistema de Arca conservará automáticamente tu categoría vigente. No tenés que ingresar a confirmar nada.

Quienes tienen menos de seis meses de antigüedad en el régimen: Si te inscribiste hace menos de un semestre, no estás obligado a realizar el trámite porque todavía no acumulas el período mínimo necesario para evaluar si corresponde una modificación.

Qué se debe saber
Para determinar con precisión si corresponde cambiar de categoría, se debe evaluar el comportamiento de cuatro parámetros clave durante el último año (01/07/2025 al 30/06/2026): los ingresos brutos acumulados (calculados bajo el criterio de lo devengado y no de lo efectivamente cobrado), los alquileres devengados por el local u oficina, la superficie destinada a tu actividad y la energía eléctrica consumida, sin dejar de lado las compras y gastos efectuados ya que puede ser motivo de recategorización de oficio u exclusión del monotributo

¿Cómo se calculan los ingresos?
El futuro contador detalló que “para calcular tus ingresos al momento de la recategorización, debes considerar los ingresos devengados y no los percibidos. Un error muy común es tomar como referencia el dinero que efectivamente cobraste durante los últimos 12 meses. Esto implica que tu facturación debe computarse según el momento en el que se emitió y se devengó cada operación, independientemente de cuándo se haya acreditado el pago”.

También es importante tener en cuenta los ingresos a las cuentas bancarias y billeteras virtuales que no se hayan facturado por algún motivo, y, en caso de pertenecer a ventas, deben incluirse dentro de la base de ingresos para la recategorización

La categoría no depende únicamente de lo que se facture. Si el nivel de facturación se mantiene estable, pero alguno de los otros tres parámetros (como el valor del alquiler o el consumo de luz) registra una variación significativa, igualmente se puede quedar obligado a cambiar de categoría.

Si el organismo detecta que los gastos, movimientos o acreditaciones superan el tope máximo de ingresos anuales permitidos para la categoría actual, podrá realizar una recategorización de oficio u directamente la exclusión del monotributo ya que es causal.

¿Cómo se realiza el procedimiento?
El procedimiento se realiza completamente de manera online y consta de los siguientes pasos:

1. Ingresar con clave fiscal al sitio web oficial de Arca.

2. Entrar al servicio específico denominado “Monotributo”.

3. Evaluar la propuesta de "recategorización simplificada" que ofrece Arca: El sistema mostrará una pantalla con la facturación que el organismo tiene registrada sobre la base de los comprobantes electrónicos que emitiste y te sugerirá de forma automática una categoría.

4. Verificar y contrastar dichos datos: no se debe aceptar la sugerencia automática de Arca sin antes corroborar la información. Es fundamental comparar esa información con la facturación real devengada y sumar aquellos cobros que hayas recibido mediante transferencias, billeteras virtuales y posnet que sean correspondientes a la actividad, ya que estos movimientos pueden no estar reflejados por completo en el borrador del organismo, a pesar de que los mismos deberían haber sido facturados.

5. Una vez confirmado que todos los parámetros (ingresos devengados, alquileres, superficie y energía) se corresponden con la categoría correcta, se finaliza el trámite en el sistema

Revisar antes de confirmar
“Revisar estos datos con precisión es de suma importancia, ya que Arca cruza de manera electrónica la información de facturas con compras, consumos, movimientos en cuentas bancarias y acreditaciones de dinero en billeteras virtuales para detectar desvíos y aplicar recategorizaciones de oficio”, aconsejó Lezcano.

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