El Banco Central oficializó la medida esta tarde a través de la Comunicación “A” 7609 en la que se estableció que estarán comprendidos “los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22”, que estableció el Programa de Incremento Exportador, que reconoce un tipo de cambio preferencial de $200 por dólar hasta el 30 de septiembre.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) decretó que, a partir de este martes, los productores que hayan accedido al tipo de cambio preferencial de $200 por dólar para la exportación de granos de soja o derivados no podrán acceder a la compra de dólar bursátil -CCL o MEP- ni al llamado “dólar ahorro”.
La medida fue oficializada esta tarde a través de la Comunicación “A” 7609 en la que se estableció que estarán comprendidos “los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22”, que estableció el Programa de Incremento Exportador, que reconoce un tipo de cambio preferencial de $200 por dólar hasta el 30 de septiembre.
“Los agentes económicos que hayan vendido soja en el marco del Programa de Incremento Exportador no podrán acceder al mercado de cambios para compras de moneda extranjera ni tampoco realizar operaciones con títulos y valores con liquidación en moneda extranjera”, señaló esta tarde la entidad monetaria en un comunicado de prensa. Y agregó: “Esta disposición tendrá vigencia a partir del 20 de septiembre de 2022”. Esto es, no podrán comprar el cupo de US$ 200 al tipo de cambio ahorro, que hoy cerró en $ 249,03.
Tampoco podrán acceder a los del segmento bursátil, como el dólar Contado Con Liquidación (CCL), que hoy se ubicó en $ 303; o el dólar MEP, que terminó en $ 295,64.
Según datos de mercado, desde el inicio del Programa de Incremento Exportador ya fueron liquidados casi US$ 3.900 millones al tipo de cambio especial.
La semana pasada, el BCRA estableció que las personas que reciban un subsidio en las tarifas de servicios públicos no podrán, mientras mantengan ese beneficio, realizar compras de moneda extranjera, ya sea a través del llamado “dólar ahorro” o en el mercado bursátil.
“El Directorio del BCRA dispuso que las personas usuarias de los suministros de gas natural por red, de energía eléctrica y de agua potable, mientras reciban subsidio en alguno o todos esos servicios, no podrán acceder al mercado oficial ni realizar operaciones con títulos y otros valores con liquidación en moneda extranjera”, informó la autoridad monetaria en un comunicado.
Esta restricción se suma a otra de las condiciones fijada por la Comunicación “A” 7105 de 2020 del BCRA, que no considera admisible el cupo para quién “sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social”.
Semanas atrás, el director del BCRA, Agustín D'Attellis, había anticipado que la autoridad monetaria analizaba prohibir la venta del denominado “dólar ahorro” en las entidades financieras a quienes reciban subsidios en las tarifas de electricidad y gas.
Según D'Attellis, la restricción a quienes hayan completado el formulario de segmentación tarifaria y continúen recibiendo el subsidio “va en la línea de medidas que ya aplicamos en otro momento”.
“Cada vez que se recibe un subsidio del Estado se cortó esta posibilidad y, en este caso, podría pasar lo mismo”, remarcó en una entrevista.
En ese sentido, en octubre de 2020 el Banco Central dispuso prohibir la compra para atesoramiento de divisas para los funcionarios del máximo nivel de la administración pública, los legisladores nacionales y los directivos de entidades bancarias oficiales.
Tampoco pueden comprar dólar ahorro los que accedieron al dólar MEP o CCL en los últimos 90 días, monotributistas que tengan en curso créditos a tasa subsidiada, individuos que gastaron con tarjeta su cupo de US$ 200, personas que tengan un plan de pago a 12 cuotas por deudas con tarjeta de crédito, aquellos que refinanciaron con bancos sus deudas por créditos personales, prendarios o hipotecarios, entre otros.