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La Justicia ordenó nuevamente al HCD que suspenda la designación en el juzgado de Faltas Nº 3

Agustina Melini Álvarez, María Beatriz Lorenzón y Yanina Lucrecia Jaurena hicieron uso de la Voz Ciudadana en el HCD
Agustina Melini Álvarez, María Beatriz Lorenzón y Yanina Lucrecia Jaurena hicieron uso de la Voz Ciudadana en el HCD

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 ordenó al Honorable Concejo Deliberante de Paraná se abstenga de tratar el pedido de acuerdo para la designación de Silvina María del Luján García, como jueza de Faltas Nº 3 de la ciudad de Paraná. 

De este modo, la nueva medida cautelar impidió que la legislatura paranaense prestara el acuerdo legal para el nombramiento de Silvina María del Luján García, como titular del Juzgado de Faltas Nº 3, propuesta para tal cargo por el intendente Sergio Varisco en la sesión que se llevó adelante el viernes pasado.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 ordenó al Concejo Deliberante abstenerse de dar tratamiento a pedidos de acuerdos para cubrir el mencionado cargo, derivados del procedimiento de selección mencionado, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

El Tribunal le ordenó al Concejo informar sobre el cumplimiento de la medida ordenada, con los alcances de provisionalidad referidos en los considerandos.

La medida se dictó en el marco de una medida cautelar de prohibición de innovar interpuesta en sede judicial por las abogadas Agustina Melini Álvarez, María Beatriz Lorenzón y Yanina Lucrecia Jaurena contra la Municipalidad de Paraná.

El acuerdo requerido para la designación de García estaba incluido en el temario de asuntos que debía abordar en el plenario que el parlamento municipal celebrado el pasado 31 de mayo y que, en virtud de la citada manda jurisdiccional debió archivarse.

En el escrito presentado por las actoras se señala que el procedimiento administrativo se encuentra “totalmente viciado” y que la intención de las autoridades municipales “de beneficiar (ilegítimamente) a la abogada García para ocupar el cargo de juez de Faltas Nº 3” se demuestra, sobradamente, con las pruebas acompañadas.

Más adelante, destacan que la citada profesional “no solo es afiliada al partido político del gobierno municipal sino también que, entre otras cuestiones, resultó ser la garante de un contrato de locación de inmueble del presidente municipal y de su pareja, la concejal Claudia Acevedo, lo que trasunta –afirman- en una inadmisible incompatibilidad por conflictos de intereses, que tiñe de parcialidad el procedimiento de selección cuestionado”.

En otro pasaje del escrito, las amparistas sostienen que “si la propuesta de designación cuestionada prosperara, el derecho adquirido por la beneficiada al cargo lo será en forma vitalicia, siendo que los graves vicios que se invocan conducen inexorablemente a la declaración de nulidad absoluta en la causa principal”.

Es por ello que entienden que la medida cautelar favorablemente despachada permitirá que la sentencia a dictarse en el proceso principal sea útil, atendiendo a la inminente y factible posibilidad de que el Concejo Deliberante preste el acuerdo en la próxima sesión del mismo, al encontrarse en el orden del día para ser tratado por el cuerpo, paso necesario para que el acto complejo de designación del cargo “quede disponible para quien en definitiva ha pretendido beneficiar a García, es decir el presidente municipal, Sergio F. Varisco”.

Al aludir a irregularidades que se habrían incurrido en el trámite del Concurso de Antecedentes y Oposición convocado al efecto, las actoras advierten que “el tribunal administrativo, órgano encargado de llevar adelante el proceso concursal, fue conformado en fecha ulterior a la prueba de oposición (29/08/17), la que se llevó a cabo el 02/08/17 e incluso, a la notificación de las calificaciones obtenidas por las actoras en dicha prueba, lo que aconteció el 22/08/17”.

En su presentación en sede judicial, las amparistas al concluir el relato fáctico de la causa indican la existencia de lo que denominaron como un “hecho nuevo” a partir del anoticiamiento público de una denuncia formulada por la empresa provincial concesionaria de la provisión de energía eléctrica (Enersa) contra el presidente municipal por hurto de energía eléctrica en la vivienda que alquila y vive en pareja con la concejal Claudia Acevedo, y de donde surge que la actual jueza de faltas Nº 3 interina (Silvina María del Luján García) y propuesta para titularizar dicho cargo, es una de las garantes del referido contrato de alquiler del inmueble, lo que a su criterio constituiría “una evidente irregularidad, puesto que la contratación se realizó en pleno proceso concursal (11/08/17)”, recordando a tales efectos que la prueba de oposición se realizó el 02/08/17 y que la concejal Acevedo conformaba el Tribunal Administrativo.

Puntualizan que todo ello “demostraría con ostentosa evidencia la afectación del principio básico de todo proceso concursal, que reposa en la necesaria imparcialidad en el tratamiento de los participantes en favor de la propuesta para ocupar el cargo de la actual jueza de Faltas Nº 3, Silvina María del Luján García.

En el fallo, la Cámara afirma que “la cautelar de no innovar se dirige a evitar que se consolide –acuerdo del Concejo Deliberante y posterior designación mediante- el resultado -designación de García- sobre cuyo procedimiento han denunciado graves vicios.

El tribunal apunta también que “se ha corroborado como cierto la alegada relación jurídica de derecho privado entre el presidente municipal, Sergio Fausto Varisco, y la concursante seleccionada para ocupar el cargo, Silvina María del Luján García, como asimismo con la concejal Claudia Inés Acevedo”.

Menciona al respecto que el locatario de un inmueble para vivienda ubicado en calle Echagüe 842 de esta ciudad es Varisco, mientras que García y Acevedo suscriben el contrato en calidad de garantes, todo ello con firmas certificadas por el escribano público Carlos De Angeli en fecha 11/08/17 y que vence en igual fecha del corriente año 2019.

“Queda claro –sostiene más adelante la Cámara- que desde el inicio del procedimiento concursal hasta la actualidad las decisiones administrativas han sido adoptadas por Varisco, ha intervenido en las restantes, Acevedo y siempre ha sido destinataria de ellas -en un sentido siempre favorable y en forma insistente- la participante propuesta para el cargo concursado, García”.

Es por ello que entiende que “las tres personas mencionadas constituyen una parte de un contrato de locación de inmueble celebrado en tiempo coincidente con el del procedimiento concursal e, incluso, se mantiene en la actualidad en vigencia”.

Resolución

En el plenario y acatando lo dispuesto por la justicia, la presidenta del cuerpo, la viceintendenta Josefina Etienot, dio a conocer el texto de la resolución Nº 23 de fecha de hoy, suscripta por ella y el secretario parlamentario Rodrigo Devinar, comunicando la medida cautelar y acatando la prohibición de innovar en torno a esta cuestión, notificando lo dispuesto a la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Al usar de la palabra desde la presidencia, Etienot advirtió sobre los costos que deberá asumir el Estado Municipal en materia de gastos judiciales, ante la acción instaurada por estas tres profesionales, que han tratado de ponerle el pecho, iniciando las acciones judiciales tendientes a hacer valer sus derechos y los intereses del bien común, porque la reglas -dijo- están para cuidarnos, más allá de esos gastos que deberán ser enfrentados por el erario público de los impuestos de toda la gente”.

Resaltó que “es bueno ver que funcionan los mecanismos de la democracia, para poder contener un daño más grande”.

Precisó que “el Departamento Ejecutivo tiene derecho de apelar esta resolución judicial, la cual tiene efecto devolutivo como todas las cautelares, lo que significa -explicó- que hasta tanto no se resuelva si se revoca o no esta sentencia, la misma se tiene que cumplir, es decir -sostuvo dirigiéndose a los concejales- la abstención por parte de ustedes de tratar cualquier expediente que tenga que ver con esta designación, hasta tanto caiga sentencia definitiva”.

Al abordar los fundamentos del fallo, Etienot indicó que el mismo “tiene coincidencias graves, que asimilan el daño inminente a la causa de peculado de la “Mutual Modelo”, el cual no se llegó a efectivizar porque estas tres profesionales iniciaron la cautelar”.

Desde la oposición también se hicieron oír críticas al pedido de acuerdo elevado por el presidente municipal para el nombramiento de García al frente del Juzgado de Faltas Nº 3.

La edil Cristina Sosa se preguntó: “¿Cuánto le costará al Estado este capricho del intendente Varisco?”, reclamando que “se ponga la misma fuerza e intencionalidad en hacer efectivos concursos para el nombramiento de personal en la Municipalidad de Paraná”.

Su colega de bancada Juan Enrique Ríos propuso en el recinto que “en virtud de los antecedentes del tema, se declare nulo el proceso de este concurso y se convoque a uno nuevo”.

Voz y Opinión Ciudadana

En el espacio Voz y Opinión Ciudadana hicieron uso de la palabra las abogadas amparistas Agustina Melini Álvarez, María Beatriz Lorenzón y Yanina Lucrecia Jaurena, quienes referenciaron ante los ediles las motivaciones que las llevaron a cuestionar el referido concurso y recurrir a la justicia para hacer valer su derecho.

La primera en tomar la palabra fue Melini Álvarez, quien hizo un repaso de los hechos y “del derrotero procesal por el que tuvieron que transitar en virtud de la convocatoria por medio del decreto 708 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 12 de mayo del año 2017, mediante el cual se llamó a concurso público abierto de mérito y oposición para la selección de un juez de Faltas para el Juzgado Nº 3 de la ciudad de Paraná”.

“No es casual nuestra presencia en el día de la fecha en el presente estrado, en virtud de que hoy está dispuesto tratar, tal como lo prescribe la ordenanza municipal 10.027, la resolución 82 de 2019 (de fecha 6 de mayo), de designación de la colega, la Dra. Silvina María del Luján García, en el Juzgado concursado, conforme al Temario, del que ustedes ediles tienen pleno conocimiento”, afirmó.

Y agregó: “Es aquí, en este punto, donde nos permitimos advertir una serie de irregularidades que, como profesionales que somos, hemos encauzado las mismas por la vías pertinentes. Teniendo como último dictado procesal, la sentencia del día de ayer de la Cámara Contencioso Administrativa Nº 1 de la localidad de Paraná, la cual dispuso al Honorable Concejo Deliberante abstenerse de dar tratamiento a pedidos de acuerdo para cubrir el cargo de juez de Faltas Nº 3 de la Municipalidad de Paraná, derivado del concurso referenciado, hoy en crisis”.

En este marco, y dirigiéndose a los ediles presentes, dijo: “Está en ustedes y en el rol que tienen como servidores públicos, de proteger los intereses de la comunidad toda, y de demostrar ejemplaridad en sus actos”.

Seguidamente, tomó la palabra Beatriz Lorenzón quien sintetizó brevemente las irregularidades del concurso mencionado, proceso iniciado en el mes de julio del año 2017.

Por último, expuso Yanina Lucrecia Jaurena, quien se refirió a la última acción contenciosa administrativa presentada por las mencionadas amparistas, mediante la cual se ordenó al Concejo Deliberante abstenerse de dar tratamiento a pedidos de acuerdos para cubrir el mencionado cargo, derivados del procedimiento de selección mencionado, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

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