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La municipalidad intimó a Buses Paraná a reestablecer el servicio de colectivos

Desde este sábado y hasta el martes inclusive, rige una retención en el servicio de colectivos urbanos en Paraná y su área metropolitana; será de 21 a 00. Por tal motivo, el municipio intimó a Buses Paraná a que “de inmediato, restablezca el servicio con la cantidad de unidades y frecuencias que corresponde”. La restricción de servicios es a nivel nacional.

Tras la implementación de la medida, la comuna intimó a Buses Paraná, la firma integrada por Ersa Urbano S.A. y Transporte Mariano Moreno S.R.L., a reestablecer el servicio de transporte urbano en la ciudad y su área metropolitana. “Si bien es una medida de la FATAP a nivel nacional, el municipio intimó a las empresas para que restablezcan el servicio”, se argumentó.

Desde la Dirección de Monitoreo y Control de Transporte Urbano, dependiente de la Subsecretaría municipal de Transporte, intimó a Buses Paraná a que “de inmediato, restablezca el servicio con la cantidad de unidades y frecuencias que corresponde”. Las empresas, a las 21 de este sábado, retiraron la totalidad de las unidades de las calles.

Según argumentaron desde la repartición municipal, “dichas irregularidades implicarían incumplimientos a lo dispuesto en la Ordenanza N° 9.462 -que establece el Marco Regulatorio del Transporte Urbano de Pasajeros por parte de ambas empresas Concesionarias”.

A continuación, se detallan los artículos de la concesión en los que la comuna se basó para intimar a Buses Paraná:

Artículo 32°.- Es obligación primordial del Concesionario la de prestar el Servicio en forma regular y continua. El Concesionario que interrumpiera el Servicio sin causa justificada se hará pasible de las penalidades y sanciones establecidas en la presente, en el Pliego de Concesión y normativa aplicable.

Artículo 33°.- El Concesionario deberá acatar las órdenes impartidas por escrito por la Autoridad de Aplicación, las que serán debidamente notificadas a través de los mecanismos que fueren implementados al efecto.

Artículo 42°.- Los Concesionarios deben:
1.- Cumplir las órdenes emitidas por la Autoridad de Aplicación y hacer ejecutar los Servicios con riguroso cumplimiento de horarios, frecuencias, flota, tarifas, itinerarios, puntos de parada y terminales definidos en el contrato de concesión.

Artículo 88°.- La caducidad será resuelta por la Municipalidad de Paraná ante el grave incumplimiento de las obligaciones esenciales del Concesionario, después de agotarse el procedimiento legal conminatorio establecido en la reglamentación.

Artículo 89°.- Serán causales de caducidad de las concesiones, las siguientes:
a) Cuando los servicios se realicen en forma deficiente o incompleta de manera reiterada por causas imputables al Concesionario, y no se regularicen los mismos después de haber sido intimados formalmente.
b) Se suspendan de manera reiterada los servicios sin causa justificada y/o con causas directamente imputables al Concesionario.

transporte urbano

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