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La municipalidad trabajará con guardias mínimas

La municipalidad de Paraná estableció que desde el 31 de mayo habrá guardias mínimas para disminuir la circulación de empleados. La medida regirá mientras dure la calificación de "alerta" epidemiológica y sanitaria en Paraná. Se da en sintonía con lo determinado a nivel provincial y nacional.

El decreto 1.012, del 30 de mayo, instruye a las secretarías de Estado Municipal y dependencias de Presidencia, que dispongan la organización de su personal mediante las respectivas guardias mínimas, a los fines de garantizar la prestación de los servicios a su cargo en todo el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.
La medida no comprende la prestación de servicios esenciales en las siguientes áreas:

1) Áreas operativas de las secretarías de Servicios Públicos, Obras Públicas, y Seguridad Vial, Movilidad y Ordenamiento Urbano;

2) Administración Fiscal Municipal y dirección General de Catastro;

3) Secretarías con personal vinculado por profesión, conocimiento o función a las ciencias médicas, al saneamiento ambiental y el personal de la dirección de la Casa de la Mujer Víctima de Violencia;

4) Secretaría de Desarrollo Social, respecto al personal relacionado a los Jardines Maternales que se encuentren afectados al servicio de comedor, el servicio fúnebre social y cementerios, centros de Integración Comunitarios, dirección de Defensa Civil;

5) Subsecretaría de Comunicación de la secretaría de Coordinación Estratégica, respecto del personal afectado a tareas de comunicación de las distintas medidas del Gobierno Municipal en particular sobre materia sanitaria y otras de imprescindible difusión en la gestión diaria.

6) Secretaría Legal y Administrativa, en lo que refiere a la dirección General de Habilitaciones, Concesiones y Uso del Espacio Público, Control Urbano, y Juzgado de Faltas.

7) Secretaría de Gobierno, en lo que refiere al personal de las direcciones Generales de de Servicio de Atención al Vecino (147); de Recursos Humanos; de Sistemas y Telecomunicaciones; de Prevención Laboral y ART, y la dirección de Salud y Bienestar Animal;

Además establece la suspensión de los plazos administrativos en el mismo período, con excepción de los procedimientos y/ trámites referidos a:

a. Selección del co-contratante estatal, regidos por las Ordenanzas de Contabilidad y de Obras Públicas, como sus Decretos Reglamentarios;
b. Referidos a la ejecución de la Obra Pública;

c. El inicio, continuidad y culminación con todas las intervenciones que corresponda por las Ordenanzas vigentes de los Sumarios Administrativos y/o Informaciones Sumarias;

d. Las jubilaciones;

e. El régimen de verificación y consolidación de deudas;

f. Los que expresamente se le habilite día y hora a propuesta de las distintas secretarías.

Por otro lado, en su artículo 4º, dispone que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles en caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual, siendo susceptibles de sanciones en caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentación vigente.

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