La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la comercialización y distribución en todo el territorio nacional de un producto rotulado como kit purificador de agua y un alcohol etílico, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.
A través de la disposición 6607/2020 se prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como "kit purificador de agua "kit (cds) solucion de clorito de sodio al 28 por ciento (naclo2) + acido clorhidrico al cuatro por ciento (HCl)", ya que en la publicación donde se promocionaba se menciona dentro de su composición al dióxido de cloro.
"En este sentido el Servicio de Domisanitarios hace saber que no existen productos formulados a base de dióxido de cloro ni de sus precursores con esa modalidad de empleo que se encuentren registrados ante la Anmat como potabilizadores o purificadores de agua de consumo y/o piscina, ni como desinfectantes y/o sanitizantes de superficies", se precisa en el documento.
"Cabe señalar que teniendo en cuenta la Guía de la Organización Mundial de la Salud para la Calidad del Agua Potable (2008) y el documento WHO/FWC/WSH/16.49 'Dióxido de Cloro, Clorito y Clorato en el Agua Potable' (2016), no sería admisible el registro de un producto domisanitario bajo la modalidad de empleo del producto en cuestión dado el riesgo que conlleva, por un lado, la manipulación de tales sustancias por parte del consumidor para la preparación de la formulación final, debido a las condiciones de seguridad que requiere el proceso y a que la inhalación puede provocar efectos tóxicos como edema pulmonar, broncoespasmos, neumonitis química y edema de glotis, entre otras complicaciones", agrega el comunicado.
Asimismo, repara en la advertencia que hizo tanto la Organización Panamericana de la Salud (OPS) como la Anmat acerca del consumo del dióxido de cloro y su toxicidad y "los riesgos por la ingesta e inhalación de estos preparados, consumidos bajo la creencia de que ofrecen soluciones para la prevención y tratamiento de determinadas enfermedades".
Por otro lado, bajo la disposición 6608/2020, la administración también prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: "Alcohol Etílico al 96 por ciento M+F, contenido neto 5000 ml - establecimiento elaborado habilitado por resolucion Anmat 155/90 legajo 7141. Senasa disp. 1159/01. atencion al consumidor 0801055 porta (76782)". Así lo estableció el ente regulador, ya que según se señaló en el Boletín Oficial, el producto no se correspondía con alcohol etílico y "presentaba características de uso industrial con alta cantidad de impurezas y una graduación alcohólica de 46,9 por ciento vol a 20°C".
"Que es necesario señalar que el alcohol es un producto que se utiliza sobre la piel como antiséptico o como ingrediente de formulaciones cosméticas y de higiene personal que se destinan a la sanitización de las manos, por lo cual es necesario que cumpla con los estándares de calidad y pureza establecidos por la Farmacopea Argentina para uso medicinal", se aclaró en el documento oficial, al reparar también en la importancia de este punto en medio de la pandemia de coronavirus.