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El Gobierno reglamentó la nueva moratoria impositiva

La Afip reglamentó la nueva -y ampliada- moratoria impositiva mediante la cual se podrá acceder a planes de pagos de las deudas con la Administración Federal hasta el pasado 31 de julio.

Esta moratoria había sido votada por el Congreso de la Nación a mediados de agosto. Restaba su reglamentación que fue comunicada este miércoles a través del Boletín Oficial. “La nueva etapa de la moratoria amplía el universo de beneficiarios para incluir a grandes empresas, pero también a todos los contribuyentes que habían quedado afuera”, dijo la titular de la Afip, Mercedes Marcó del Pont, días atrás cuando confirmó que esta semana sería la reglamentación.

La medida amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. A través de la Resolución General 48/46 se especificó que se incluye a micro, pequeñas y medianas empresas con "Certificado MiPyME; a contribuyentes “que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES”; entidades sin fines de lucros y organizaciones comunitarias; entes públicos no estatales; y “pequeños contribuyentes”.

“El objetivo de la ampliación de la moratoria no es recaudatorio sino aliviar la mochila que cargan los contribuyentes con la Afip. Es una herramienta más del Estado para amortiguar daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia. Queremos que los contribuyentes estén en condiciones de volver a funcionar”, había manifestado Marcó del Pont.

En tanto quedan excluidos del régimen: las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales; los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares; las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio; los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea), según corresponda; los anticipos y pagos a cuenta; las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente resolución general; las obligaciones correspondientes a los períodos que fueron considerados como condición para la obtención del beneficio como contribuyente cumplidor; los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

La adhesión a la moratoria estará habilitada hasta el 31 de octubre. Dependiendo del tamaño de las empresas y del tipo de contribuyentes que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. En tanto, los plazos para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social serán de hasta 48 o 60 cuotas.

Según se reglamentó, la primera cuota vencerá el 16 de diciembre y las subsiguientes el día 16 de cada mes. Mientras que quienes adhieran podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en este plan de facilidades de pago “a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota”. “De haberse optado por la cancelación anticipada total no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas de acuerdo con el plan original”, se aclaró.

En tanto se estableció una tasa del dos por ciento mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021. “Para las cuotas con vencimiento en los meses de junio de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa Badlar en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres junio/noviembre y diciembre/mayo, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de junio de 2021”, se especificó.

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