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El ministro Jorge Taiana prohibió los “ritos de iniciación” en las Fuerzas Armadas

La resolución destaca que “resulta necesario trabajar en la prevención de las violencias interpersonales, a través de la educación en los institutos de formación y perfeccionamiento de oficiales y suboficiales”.

El ministro de Defensa, Jorge Taiana, prohibió la autorización y realización de festejos, ritos y ceremonias de iniciación, así como el consumo de alcohol, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, se informó este lunes oficialmente. Las medidas se inscriben en la “política de tolerancia cero” anticipada por el ministro Taiana.

Tomó la decisión luego de dos trágicas celebraciones en el Ejército, que terminaron con la muerte de un subteniente en un regimiento de Paso de los Libres, en Corrientes, y la grave lesión de un suboficial en un cuartel de Apóstoles, en Misiones.

La prohibición alcanza a “la autorización y/o realización de festejos, ritos y ceremonias de iniciación, reuniones sociales u otras actividades, cualquiera sea la denominación que se le otorgue, así como también el ingreso, provisión y consumo de bebidas alcohólicas dentro de unidades y establecimientos de jurisdicción militar”.

La tragedia que desencadenó la decisión del ministro de Defensa fue el “rito de iniciación” en el que murió el subteniente Matías Ezequiel Chirino, de 22 años, en el Grupo de Artillería 3 de Paso de los Libres, en Corrientes, luego de haber sido forzado a beber alcohol en exceso y ser arrojado a la pileta, según denunciaron sus familiares, en actos calificados como de “abuso de autoridad”, que determinaron la suspensión de diez oficiales en actividad.

A ese lamentable episodio siguió, semanas después, otra “recepción” en el Regimiento de Infantería de Monte 30, en la localidad misionera de Apóstoles, en la que el cabo Michael Nathanael Verón sufrió una grave lesión en su columna vertebral. El sábado pasado, el suboficial fue operado por segunda vez, con pronóstico delicado.

Las actividades que quedan prohibidas mediante la resolución 974/2022, firmada el viernes pasado por Taiana, son las relacionadas con “el comienzo o la finalización de actividades de formación o entrenamiento, la adquisición de aptitudes o especialidades, que sean de carácter informal o ajenos al ceremonial reglamentario de aplicación en las Fuerzas Armadas”.

La nueva resolución determina que “el incumplimiento dará lugar al inicio de las actuaciones disciplinarias correspondientes, pasibles de ser encuadradas como falta gravísima en los términos del artículo 13 Anexo IV de la ley 26.394, sin perjuicio de otras faltas que pudieren ser aplicables”. Esa norma es la que en 2008 diferenció “las esferas penales y disciplinarias” en las Fuerzas Armadas.

Entre los considerandos de la resolución, se específica que los llamados “ritos y ceremonias de iniciación, con el pretendido objetivo de celebrar el inicio o la culminación de determinadas actividades, no corresponden a actos del servicio vinculados a la profesión militar y son contrarios al mantenimiento de la disciplina, que resulta vertebral a la propia organización de las Fuerzas Armadas, y afectan el verdadero sentido de la jerarquía militar”.

Tras concluir que “los preceptos éticos y los valores de la profesión militar se remontan a los principios sanmartinianos”, el ministro de Defensa insiste en la resolución que “resulta necesario trabajar en la prevención de las violencias interpersonales, a través de la educación en los institutos de formación y perfeccionamiento de oficiales y suboficiales”.

Fuerzas Arnadas

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