El bono de $ 25.000 en dos cuotas mensuales de $ 12.500 cada una para el personal de Casas Particulares deberá pagarse en forma proporcional a las horas trabajadas, ratificaron en el Ministerio de Economía.
Según la legislación vigente, debe calcularse sobre 48 horas semanales (es decir, 192 horas mensuales porque se toman 24 días hábiles por mes x 8 horas de trabajo).
En consecuencia, salvo que el decreto o la norma específica modifiquen la actual legislación, para obtener la proporción en los casos de trabajar menos horas al mes, el empleador deberá dividir los $ 12.500 por 48 horas semanales y multiplicarlo por las horas efectivamente trabajadas durante la semana.
“Consideramos que se deben tomar 48 horas semanales ya que es la jornada máxima legal”, dijo al diario Clarín Gabriela Russo, titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Ejemplos a tener en cuenta
Por ejemplo, si trabaja 16 horas semanales (ocho horas dos veces por semana) que equivalen a 64 horas mensuales (16 horas x 4 semanas que tiene el mes) el monto a pagar será de $ 4.166, es decir, $ 12.500 dividido 48 por 16. Esto significa que, por cada hora trabajada por mes, el empleado cobrará $ 260,41 adicionales.
Igual resultado de $ 4.166 se obtiene si los $ 12.500 se dividen por las 192 horas mensuales y se multiplica por 64.
No obstante, Matías Isequilla, abogado laboralista y asesor legal de la Asociación de Trabajadoras del Hogar y Afines (ATHA) aclaró que “en el caso de que la empleada trabaje 32 o más horas semanales le corresponde cobrar el “bono” completo. En cambio, si trabaja 31 o menos horas por semana, el refuerzo debe ser abonado de manera proporcional, siempre considerando que la jornada legal de trabajo en esta actividad es de 48 horas semanales".
Isequilla ejemplificó: si trabaja 24 horas por semana le corresponde cobrar la mitad, es decir $ 6.250 cada mes, si trabaja 12 horas semanales un 25 por ciento, o sea, $ 3.125.
Sobre 1,7 millones en total, el último dato oficial (mayo) marca que hay 465.000 trabajadores de Casas Particulares con aportes a la Seguridad Social, una cifra inferior a las 498.000 de diciembre 2019.
Isequilla también aclaró que "los empleadores podrán deducir la suma que abonen en concepto del presente refuerzo salarial de la base imponible del impuesto a las Ganancias, como así también aquellos empleadores cuyo grupo familiar tenga ingresos mensuales inferiores a un millón y medio de pesos pueden solicitar el reintegro del 50 por ciento de lo abonado".