La publicación en el Boletín Oficial de cuáles serán las fechas con fines turísticos del año próximo despertó preocupación en el sector vinculado al turismo.
Por ejemplo, desde la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata (Aehg) advirtieron que “perjudica a todos los destinos turísticos del país”.
“Es una opción más que les damos a aquellos que tienen la posibilidad de hacer una escapada para descansar o para conocer un nuevo destino. Buscamos dinamizar al sector y movilizar a más de 40 rubros de la economía que se ven beneficiados cada vez que viaja un turista”, señalaron desde la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de Nación al diario Clarín.
Quiénes no trabajarán en los “no laborables turísticos”
Es que el próximo año cambiará el paradigma. En 2024, los “días puentes” fueron feriados, pero en 2025 pasarán a ser días no laborables. Esto significa que serán jornadas similares a un asueto.
En el Estado no habrá actividad administrativa, educativa ni bancaria; ya que el descanso es obligatorio para la administración pública nacional, bancos, seguros, Poder Judicial y actividades afines.
Sin embargo, a nivel laboral, las empresas tendrán la potestad de resolver si los empleados trabajan o no porque el descanso es optativo para las actividades industriales, comerciales y civiles, en general.
¿Se les pagará doble a los trabajadores que cumplan su tarea en estos días no laborables? No, la jornada se cobrará simple. ¿Y qué sucederá con los servicios públicos? Deben funcionar como feriado.
Los días no laborables
Los tres días no laborables que definió el Gobierno para 2025 son el 2 de mayo (cae viernes y generará un fin de semana XL con el 1 de mayo), viernes 15 de agosto (se trasladó el 17 de agosto, conmemoración del paso a la Inmortalidad de José de San Martín) y viernes 21 de noviembre (posterior al Día de la Soberanía Nacional, que también generará un feriado XL).
Este año, hubo tres "puentes", pero en todos los casos fueron feriados turísticos, con las características de un feriado "normal": el viernes 26 de mayo (puente con el jueves 25), el lunes 19 de junio (puente con el martes 20) y el viernes 13 (que armó un finde XL junto al lunes 16).
Feriados 2025: Inamovibles
Miércoles 1 de enero: Año Nuevo.
Lunes 3 y martes 4 de marzo: Carnaval.
Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
Viernes 18 de abril: Viernes Santo.
Jueves 1 de mayo: Día del Trabajador.
Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia.
Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
Jueves 25 de diciembre: Navidad.
Trasladables
Martes 17 de junio (según la ley, se correría al lunes 16): Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Jueves 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional. (Se mantendría porque el 21 es "puente")