El presidente, Alberto Fernández, aprobó anoche la redacción de un decreto reglamentario que establece parámetros técnicos destinados a establecer la responsabilidad institucional de los gobernadores ante el incremento de los casos de contagios.
Fernández, junto a su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y al ministro de Salud, Ginés González García, firmarán hoy un decreto que reglamenta el artículo cuarto del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que estableció la actual etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo).
“LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la Jurisdicción a su cargo, las autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2″, ordena el articulo 4 del DNU 1033/2020 que fijó las condiciones del actual período de DISPO que vence a fin de mes.
“La única intención que tengo es evitar que el Covid-19 nos complique aún más la vida. Entonces, como hubo reparos respecto a mi propuesta original, voy a firmar mañana (por hoy) un decreto reglamentario que establece dos requisitos técnicos que cumplidos traslada a los gobernadores la responsabilidad de restringir las actividades y la circulación nocturna”, explicó Alberto Fernández en Olivos.
El decreto a la firma del Presidente establece estos dos requisitos técnicos diseñados por la cartera de Salud, y explica además que los gobernadores tomarán las medidas restrictivas cuando los dos requisitos estén al mismo tiempo.
Esos dos requisitos técnicos consisten en lo siguiente:
1. Habrá un primer coeficiente de contagiados que se hará comparando los contagios de la última quincena de diciembre de 2020 con la primera quincena de 2021. Ese coeficiente se actualizará por quincena.
2. Ciudades con más de 150 contagios cada 100.000 habitantes.
Si la suba de afectados por Covid-19 supera el coeficiente elaborado por Ginés González García, y hay más de 150 contagiados en una ciudad o localidad con más de 100.000 habitantes, el gobernador respectivo “deberá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas”.
El decreto que firmará Alberto Fernández -por lo menos en su último borrador- establece que los gobernadores tienen la facultad de actuar cuando se dan los dos requisitos técnicos al mismo tiempo y sólo se restringirían las actividades diurnas.
Pero la lógica jurídica cambia cuando se trata de la circulación nocturna. Desde esta perspectiva, el decreto impondría que los gobernadores deberán prohibir la circulación por las noches si los dos requisitos -coeficiente de contagios y más de 150 contagiados por 100.000 habitantes- se conjugan en el mismo momento.
Ya no le importa al Presidente si la restricción nocturna empieza a la medianoche como exigía el gobernador de Mendoza, Rodolfo Suárez, y el jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, frente a su propuesta original de iniciar la veda circulatoria a partir de las 23.00.
Lo único que pretende Alberto Fernández es contener la suba abrupta de los contagiados de Covid--19, frente a un relajamiento social que puede causar estragos en toda la Argentina.
Si no hay cambio de planes, Cafiero y Ginés González anunciarán hoy en conferencia de prensa los alcances del decreto reglamentario que el Presidente terminó de corregir anoche en su despacho de Balcarce 50 antes de regresar a la quinta de Olivos.