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La Corte Suprema cerró la causa por la contaminación del Riachuelo y dejará de controlar el curso de agua

Argumentó que se están cumpliendo los objetivos del plan de saneamiento; evitó imponer una indemnización por el daño colectivo causado y dejó en manos de cada juez los reclamos de particulares

La Corte Suprema puso fin a la supervisión de la ejecución del cumplimiento del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo que viene llevando adelante en la causa caratulada “Mendoza, Beatriz Silvia” desde hace casi dos décadas. En un fallo emitido este martes, sostuvo que dejará de controlar el proceso porque se cumplen los objetivos del programa y eludió fijar un monto de daño colectivo en favor de las 17 personas que plantearon la demanda.

La Corte basó su decisión en que, a partir de su intervención activa, se generó la reforma estructural que resulta imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos que en materia ambiental consagra la Constitución Nacional.

El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, quien amplió sus fundamentos en un voto por separado.

Los ministros de la Corte, en una decisión que se adelantó en junio pasado, dijeron que las causas que están en manos de los jueces de ejecución por este caso, Ariel Lijo y Jorge Rodríguez de Morón, deberán regresar a los tribunales que les correspondan en razón del territorio y la materia. Es decir, ambos magistrados cesan su intervención en estos temas.

Además, señalaron que no corresponde por prematura evaluar “la consideración del daño moral colectivo solicitado” por los vecinos que iniciaron la causa. Además, el trabajo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar) se encuentra aún en desarrollo, “lo que impide que se pueda arribar a una conclusión con el grado mínimo de certeza necesario acerca de la eventual existencia de daños irreversibles”.

Los jueces dijeron que no corresponde crear un fondo común de recomposición para solventar los gastos de reparación del ecosistema, pues el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y Acumar son quienes han venido afrontando los costos de la recomposición. Y determinaron que las costas deban ser impuestas en el orden causado.

El tribunal consideró que como consecuencia de las decisiones adoptadas a lo largo de los años, el Congreso de la Nación reconoció la problemática ambiental en la zona como “una cuestión de Estado” y sancionó la ley 26.168, por la cual creó la Acumar con amplias facultades de regulación, control y fomento respecto de cualquier actividad con incidencia ambiental en la cuenca.

Esta institución también tiene atribuciones para intervenir en materia de prevención, recomposición y utilización racional de los recursos naturales. A su vez, la Corte analizó los diversos informes presentados por Acumar en la causa y concluyó que lo ordenado oportunamente se encuentra en ejecución con diferente grado de avance.

“La intervención de esta Corte ha cumplido acabadamente su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución”, dijeron los jueces y concluyeron que “de acuerdo a lo que surge del informe de la Acumar, los objetivos del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (Pisa) son ejecutados de un modo regular por parte de la autoridad de aplicación”

Indicaron que “en la medida en que esta Corte ha dispuesto que la Acumar es la obligada al cumplimiento del Pisa y que hasta el presente ha venido ejerciendo su función de modo constante y sostenido, corresponde poner fin a la presente causa” y que el control del Acumar sea administrativo.

El tribunal entendió que en las actuales condiciones la medición detallada de los resultados que alcancen estas nuevas estructuras no forma parte del cometido del tribunal, en especial, si se tiene en cuenta que el monitoreo demandaría un tiempo prolongado o tiempo indefinido, en el caso de que lo ordenado sea de ejecución permanente.

La Corte enumeró que la Acumar informó que ha efectuado la continua limpieza y mantenimiento de 26.000 metros lineales de márgenes del cauce principal del río y 103.323 metros lineales de ríos y arroyos. Y que realiza desde el año 2010 la limpieza del cauce principal del Río Matanza Riachuelo, extrayendo diariamente los residuos flotantes.

El promedio mensual de residuos extraídos en 2022-2023 es de 286,48 toneladas mensuales y se extrajeron 80 embarcaciones hundidas en las aguas del río.

Además, resalto que hay en marcha planes contra la contaminación del Riachuelo por efluentes cloacales, hay planes directores de drenaje que se encuentran en ejecución con un grado de cumplimiento del 94 por ciento; se trabaja en el control de la contaminación de origen industrial con 4157 establecimientos empadronados, y un millar de ellos inspeccionados.

Indicó que se detectaron 434 agentes contaminantes, se relocalizaron curtiembres y se construyó la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales (Pteli). En mayo de 2022 se efectivizó el traslado del Mercado de Hacienda de Liniers, porque se consideraba que era uno de los sectores que generaba mayor volumen de contaminación orgánica, ya que vertía sus efluentes, sin adecuado tratamiento, al Arroyo Cildañez.

Se implementaron planes habitacionales para mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en la región. En total, 17.771 familias en situación de emergencia ambiental. El plan se encuentra en ejecución con un avance del 41 por ciento, lo que representa un total de 7247 soluciones habitacionales terminadas.

El informe indica que se trabajó en la limpieza y el cierre de los macro basurales y con la instalación de sesenta estaciones de reciclado. Se realizaron tareas de limpieza, desmalezamiento y poda de las márgenes,

Finalmente, la Corte advirtió que resulta necesario que la Acumar siga trabajando para mejorar de manera continua el cumplimiento de los objetivos del plan de saneamiento y que el control sobre su actividad habrá de canalizarse a través de las vías establecidas en la ley 26.168 y del procedimiento de control de la actividad de toda la administración pública nacional.


El devenir de la causa

El 14 de julio de 2004 se presentaron ante la Corte 17 personas, algunos representando a sus hijos, reclamando por en términos de la Ley General del Ambiente (LGA) una demanda de recomposición e indemnización del daño ambiental colectivo ocasionado como consecuencia de la contaminación de la Cuenca Matanza Riachuelo, si la situación era irreversible. La acción fue dirigida contra el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas.

El 20 de junio de 2006, la Corte delimitó las pretensiones en dos grupos: los reclamos individuales, que los mandó a cada juzgado, y los reclamos colectivos, que se los reservó. Y así, en 2006, las partes acompañaron el “Plan Integral para el Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo”, en el cual describieron los aspectos principales de este programa, que tuvo apoyo del entonces presidente Néstor Kirchner, el gobernador Felipe Solá, el jefe de gobierno Jorge Telerman y los intendentes de los partidos involucrados.

Se creó entonces la Acumar y la Corte monitoreó durante estos años los avances del proceso. El 19 de diciembre de 2012, la ejecución de la condena fue escindida en dos magistrados. Uno de ellos tendría el control de los contratos celebrados o a celebrarse en el marco del plan de obras de provisión de agua potable y cloacas, del tratamiento de la basura; y el otro, la supervisión de las restantes competencias.

Fuente: La Nación

contaminación legislación y derecho ambiental política ambiental Riachuelo

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