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La Justicia Federal de Mar del Plata suspendió la exploración petrolera en el Mar Argentino 

El juez Santiago Martín - a cargo del Juzgado Federal de Mar del Plata 2- consideró tres puntos para suspender la actividad. Primero, el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566); segundo, la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión y, en tercer lugar, las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.

La autorización de la actividad a la empresa Equinor fue a través de un decreto del Gobierno Nacional publicado en el Boletín Oficial el 30 de diciembre de 2020, el último día de actividad del año. En realidad, la Resolución 436/2021 habilita la exploración sísmica en tres zonas del Mar Argentino y también están involucradas las empresas YPF y Shell. Las zonas son las distinguidas como “CAN 100″, “CAN 108″ y “CAN 114″, de la Cuenca Argentina Norte. Dos de ellas están ubicadas a 307 kilómetros frente a la costa de Mar del Plata, y la CAN 114 a 443 kilómetros.

La resolución que dio luz verde a la actividad offshore lleva la firma del Ministro de Ambiente, Juan Cabandié, y provocó importantes movilizaciones en su contra. A los días surgió un movimiento #Mira conformado por cientos de personalidades que pedían frenar la actividad. Al mismo tiempo, organizaciones ambientalistas presentaron a la Justicia medidas cautelares. En el juzgado federal 2 de Mar del Plata lo hicieron la “Organización de Ambientalistas Organizado”, el intendente de Mar del Plata, Guillermo Montenegro y un particular. Estas tres hoy tuvieron su resolución y por ella se ordenó la suspensión de la exploración sin límite temporal hasta que se dicte una sentencia definitiva.

En el escrito, el juez habla del incumplimiento de las autoridades nacionales. “Las autoridades competentes no habrían cumplido con el estándar de máxima publicidad que las obliga, en la medida de los recursos disponibles, a poner a disposición del público y difundir la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible”, se lee en el fallo. Y, además, indica que “tampoco surge de los elementos obrantes en el expediente las razones que llevaron a las autoridades ambientales a omitir la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que sería el instrumento adecuado para abordar el análisis de los impactos acumulativos de la exploración sísmica en las distintas áreas del Mar Argentino sujetas a concesión”.

Una de las mayores preocupaciones de los críticos al proyecto estaba el peligro que implica la exploración para la fauna. El escrito atiende al argumento y asegura el “riesgo de daño inminente en la que se encuentran las poblaciones de Ballenas Francas Australes y de Cetáceos en general, Misticetos, Odontocetos, dado que las explosiones sonoras en su hábitat natural le pueden provocar daño grave e irreparable e inclusive hasta la muerte, debiéndose advertir que muchas de las especies que habitan en las aguas jurisdiccionales argentinas son especies en peligro o amenazadas de extinción o se encuentran en situación de vulnerabilidad”.

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