La Sala II Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación deducido por el intendente de la ciudad bonaerense de Pergamino, contra la resolución que confirmó las distancias de protección de las fumigaciones con agrotóxicos de 1.095 metros -terrestres- y 3.000 metros -aéreas- respecto a la planta urbana de la ciudad.
La resolución cuestionada valoró un informe elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta) que dio cuenta de la reducción de moléculas de sustancias de plaguicidas en muestras de agua de Pergamino, tras la medida cautelar de restricción de aplicaciones. «La medida cautelar de restricción de aplicaciones a 1.095 metros evitó que se aplicaran productos plaguicidas en las proximidades de las zonas de bombeo y extracción de agua», indica el documento.
Sin embargo, los jueces Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci consideraron “inadmisible” la vía intentada, pues “el pronunciamiento recurrido no reviste el carácter de sentencia definitiva ni equiparable a tal”.
Por mayoría, los magistrados afirmaron que pronunciamiento atacado “ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial” y que tampoco “no ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal”, que habilite la intervención de Cámara Federal como tribunal intermedio. El juez Carlos Mahiques votó en disidencia.
El fallo también rechazó la pretensión del intendente de constituir al municipio como querellante de la causa y advirtió que la defensa de los intereses públicos y la representación del Estado “se encuentra debidamente garantizada por la actuación del Ministerio Público Fiscal”.
Fuente: Comercio y Justicia