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Restringen la circulación de camiones por el fin de semana largo

Abarca a los vehículos de más de 3.500 kilos en las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde la tarde de viernes.

El Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial dispuso la restricción a la circulación de camiones de más de 3.500 kilos en las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El objetivo de la medida es facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir los siniestros de tránsito.

La restricción comenzó a implementarse la tarde del viernes, de 18 a 20:59, y el sábado de 7 a 9:50 en sentido ascendente (salida). La medida continuará este lunes 21 de agosto en el mismo horario pero en sentido descendente para el regreso.

Las restricciones abarcarán los accesos a la Capital Federal como las autopistas, Riccheri, Ezeiza-Cañuelas, del Oeste, Buenos Aires-La Plata, Panamericana y las rutas y autopistas nacionales.

En tal sentido las autoridades viales reforzaran los controles en distintos puntos del país y recomienda a los conductores planificar anticipadamente el viaje, circular a velocidad precautoria, llevar siempre las luces bajas encendidas, la VTV y el seguro obligatorio al día y transportar a los chicos en sus sillas correspondiente de acuerdo a su edad y peso.

Quedan exceptuados de la medida los siguientes transportes
- De leche cruda, sus productos derivados y envases asociados, transporte con animales vivos, productos frutihortícolas en tránsito, vehículos cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.

- Transportes exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales con así también las unidades de atención de emergencias; de asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.

- Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliarias; en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.

- Además, los transporte de medicinas, disposición final de residuos sólidos urbanos, los que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial, los de transporte de sebo, huesos y cueros.

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