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Acuerdo con el FMI: Zago fue elegido presidente de la Comisión Bicameral que tratará el DNU de Milei

El diputado del MID reemplazará al senador Juan Carlos Pagotto, que presidió la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo durante 2024. El cargo es clave porque tiene voto doble en caso de un eventual desempate.

El diputado Oscar Zago fue elegido este martes nuevo presidente de la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que deberá analizar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 179/2025 que el presidente Javier Milei envió al Congreso para que convalide el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Zago reemplazará al senador Juan Carlos Pagotto (La Libertad Avanza), quien presidió la comisión durante el 2024. Como las autoridades deben renovarse anualmente de manera alternada, este año la presidencia le correspondía a la Cámara de Diputados.

El presidente del bloque del Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), aliado al oficialismo, fue elegido luego de un empate entre las propuestas del kirchnerismo, que impulsaba a Nicolás Massot, y del oficialismo, que buscaba la reelección de Pagotto.

La nota de color la dio el diputado Lisandro Almirón, quien el miércoles pasado casi se agarra a trompadas con Zago en pleno recinto, aunque este martes eligió votar por él como presidente. "Voto por Zago, Viva La Libertad Carajo", dijo el correntino.

Al estar conformada por 16 miembros, la presidencia de la comisión es clave porque tiene voto doble en caso de un eventual desempate.

El ministro de Economía, Luis Caputo, está buscando alcanzar un acuerdo con el FMI, que para algunos será entre u$s10.000 millones y u$s20.000 millones para cancelar las deudas con el Banco Central y reforzar las reservas.

Qué dice el DNU que habilita un nuevo acuerdo con el FMI

La norma establece que los fondos que lleguen del Fondo Monetario Internacional serán destinados a la cancelación de "las letras intransferibles en dólares estadounidenses en poder del Banco Central, en el marco de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Economía, en los términos del artículo 55 de la Ley N°11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N°1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones".

"A tal efecto, se tomará la Letra Intransferible de vencimiento más cercano, a saber, la emitida originalmente mediante el artículo 1° de la Resolución N°406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con vencimiento el 1° de junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico; y las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los 4 años de la suscripción del acuerdo a celebrarse en los términos del primer párrafo del presente artículo", prosigue.

También se mencionan "las letras intransferibles cuyo vencimiento opere durante el ejercicio fiscal 2025 y no sean canceladas en los términos del inciso a. del presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N°1104/24". Además, señala que la operación incluirá el pago de los intereses y cargos en los plazos y tasas preestablecidos por el organismo de crédito para este tipo de acuerdos y el reembolso del capital del préstamo en el plazo mencionado.

Por otra parte, en los considerando del DNU se advierte que el Gobierno decidió "no comprometer su política económica de déficit cero" por lo que "los fondos recibidos deberán ser utilizados exclusivamente para cancelar deudas del Tesoro Nacional, con el Banco Central y deudas con el FMI".

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