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Política
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Buscan dictaminar el proyecto de licencias

En un trabajo mancomunado de las comisiones de Legislación del Trabajo y de Mujeres y Diversidad de Diputados, se dará dictamen este martes a un texto consensuado sobre ampliación de licencias laborales, supo AIM. El proyecto también debe pasar por Presupuesto y Hacienda.

Cabe recordar que la iniciativa se comenzó a debatir hace un mes en base a diversas propuestas presentadas al respecto. Según el borrador del proyecto, al que accedió AIM, además de modificaciones a la Ley de Contrato de Contrato de Trabajo (20.744), también se proponen reformas, para garantizar las licencias, a la Ley 26.844, de Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, y a la Ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario. Asimismo, en la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares.

Las modificaciones propuestas generarían un impacto fiscal producto de las asignaciones parentales correspondientes ya sea por la necesidad de cubrir más días de licencia respecto a la norma vigente o bien por la creación de nuevas licencias anteriormente no previstas.

Según datos del Congreso, “el impacto fiscal de la propuesta legislativa se estimó en un gasto aproximado de $75.604,65 millones, lo que equivale al 0,045 por ciento de PIB para 2023”.

Qué dice el texto consensuado

El debate tiene como eje el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo Cuidar en Igualdad, por el cual se crea el Sistema Integral de Políticas de Cuidados de Argentina - SINCA - modificación de los Regímenes de Licencias Maternales, Paternales y Parentales. Contrato de Trabajo -Ley N° 20.744 -. Modificaciones.


-La licencia por matrimonio se extiende de 10 a 12 días y se incorpora la unión convivencial.

-La licencia por fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijo o hija, hijo afín o hija afín será de 10 días.

-Por fallecimiento de padre, madre, padre afín o madre afín, hermano o hermana, nieta o nieto será de 3 días.

-Para el cuidado por enfermedad de un o una miembro del grupo familiar, persona a cargo, o referente afectivo/a habrá un máximo de 20 días, que podrán ser utilizados en forma continua o discontinua. Esta licencia podrá extenderse hasta 60 días anuales, sin goce de haberes.

-Para el cuidado, atención o acompañamiento de un o una miembro del grupo familiar, y persona a cargo, con discapacidad, ya sea por causas congénitas o sobrevinientes, será de tres días corridos con un máximo de 15 días por año calendario.

-Para rendir examen en cualquier nivel educativo de la educación formal, será de dos días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

-Por interrupción del embarazo, será de 10 días corridos contados a partir del día en que se solicita la licencia, tanto para la persona gestante como para la persona no gestante con la cual hubiera compartido la responsabilidad parental. La persona trabajadora deberá presentar certificación médica que acredite dicha situación.

-Para la asistencia a audiencias, encuentros o visitas a un niño, una niña o adolescente que se pretende adoptar, de dos días corridos con un máximo de 12 días anuales, desde el inicio de las visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción y hasta la resolución judicial que ordena su otorgamiento.

-Por Técnicas de Reproducción Humana Asistida, conforme lo establecido en la Ley N° 26.862, será de 15 días laborables continuos o discontinuos por año calendario como persona gestante, ovodonante o manifestando su voluntad procreacional.

-Por encontrarse atravesando una situación de violencia de género, será de 15 días laborables corridos por año calendario, prorrogables por una única vez por otro período igual.

-Por cuidado de niño, niña o adolescente como medida excepcional de protección, de 15 días corridos a partir del primer día hábil posterior a la fecha de la recepción.

-Por controles preventivos de cáncer de mama, cérvico uterino o prostático, un día por año calendario, mediante la presentación del certificado médico expedido por el o la profesional o centro de salud interviniente.

-Por adaptación escolar de hijo/a en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, cuatro horas diarias durante cinco días en el año calendario; y por reuniones organizadas por el establecimiento educativo, hasta 15 horas por año calendario. En estos casos los permisos se ampliarán proporcionalmente a la cantidad de hijos/as.

Personas gestantes, no gestantes y adoptantes

-Las mujeres o personas gestantes tendrán licencia 45 días anteriores al parto y hasta 81 días posteriores al mismo. Con autorización médica, se podrá extender hasta 126 días.

-Los varones o personas no gestantes “podrá optar por reducir a 15 días corridos el período de prohibición de trabajo inmediatamente posterior al nacimiento y completar los 30 días restantes, en forma continua o discontinua, dentro de los 180 días posteriores al nacimiento o 15 días anteriores a la fecha probable de parto”.

-En ambos casos los días pueden extenderse por nacimiento múltiple.

-Queda prohibido el trabajo de la persona adoptante por 90 días corridos. La prohibición computará a partir de la fecha en que se notifica la resolución judicial por la que se otorga la guarda de un niño, una niña o adolescente. La persona adoptante podrá optar por reducir a 15 días corridos el período de prohibición de trabajo inmediatamente posterior a la fecha de notificación de guarda y completar los 75 días restantes dentro de un plazo de 180 días contados desde la misma fecha.

Monotributistas y autónomos

En este sentido, se incorpora el artículo 11 bis a la Ley 24.714, de modo de estipular que “las trabajadoras y los trabajadores inscriptos en el Régimen General de Autónomos, las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y aquellas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social podrán solicitar las asignaciones parentales para personas gestantes, no gestantes y adoptantes”.

Para el goce de las asignaciones, “se requerirá que tengan efectivamente abonadas las imposiciones mensuales correspondientes al sistema de seguridad social, con una antigüedad mínima y continuada en el régimen no inferior a 18 meses previos a la solicitud”.

El monto mensual de la asignación “será equivalente al monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil neto, vigente en cada período”, agrega.

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