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Política
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Buscan prevenir la parálisis de Juntas de Gobierno por falta de quórum

Un proyecto de Ley presentado en el Senado provincial modifica la Ley 7.555 para evitar los problemas de integración y funcionamiento de las juntas de Gobierno que se dan habitualmente y que suelen generar trabas infranqueables por falta de quórum para tomar decisiones, supo AIM.

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La iniciativa busca apunta a prever situaciones como la ocurrida en Las Tunas, donde no asumieron y luego renunciaron los titulares y suplentes de la lista del Frente Para la Victoria (FPV) vencida en las últimas elecciones, por lo que quedaron sólo tres integrantes del espacio que conduce la junta, el quórum necesario para funcionar y tomar decisiones y cualquier tipo de inconveniente que impida estar presente a alguno de los miembros paraliza la actividad de gestión.


El autor del proyecto, el senador radical Raymundo Kisser (Cambiemos), señaló que por diversas razones, algunas motivadas en cuestiones personales, desavenencias entre los propios miembros de las Juntas de Gobierno, y también por rispideces que se originan durante la contienda electoral, es frecuente observar la renuncia de miembros.


A su vez el legislador advirtió que es común “la escasa participación de quienes resultaron derrotados en la contienda electoral en el funcionamiento de las mismas” e inclusive la renuncia de quienes resultaron vencidos en los comicios.


Esto -argumentó- da origen a problemas de integración y la Junta termina funcionando sin la totalidad de los miembros artículo octavo de la Ley 7.555 establece.


Aunque admitió que “no se debe legislar en función de un caso concreto”, Kisser también afirmó que un caso concreto “puede ser el detonante para dictar una ley general, previendo situaciones que se pueden ir originando en el futuro”.


En este marco se refirió a lo ocurrido en la Junta de Gobierno de Las Tunas, donde después del 10 de Diciembre del año 2015, los integrantes de la lista vencida no asistieron a la asunción de sus cargos y luego presentaron sus renuncias: “Esa Junta, que conforme al artículo octavo de la Ley 7.555 debía funcionar con cinco miembros, lo viene haciendo con tres miembros. Esto ha originado dificultades, porque frente a la imposibilidad o enfermedad de alguno de ellos, no se lograba el quórum pertinente, retrasando la gestión”, alertó.


Por esto aludió a la necesidad de realizar un agregado a dicho artículo, “donde se resuelva toda esta situación de vacancias que se puedan originar, para tratar, por todos los medios, que las Juntas de Gobiernos funcionen con la totalidad de miembros que la misma Ley dispone”.


En el supuesto caso de que en alguna Junta renunciaran todos los miembros pertenecientes a una lista, y los que quedaran correspondan a otras, la Junta Electoral, y en su defecto el Tribunal Electoral, deberán arbitrar los medios para que se integre la totalidad de los miembros, sirviendo como pautas orientadoras lo que se establece en los párrafos que se propone incorporar en el proyecto en cuestión, incluyendo la posibilidad de que todos los integrantes de la Junta de Gobierno terminen perteneciendo a un mismo color político, aunque -mencionó Kisser- “lo ideal sería que ello no ocurra, porque lo ideal es que los que resultaran vencidos se conviertan automáticamente en controladores de la administración y manejo de los fondos de la gestión de quienes han sido los vencedores”.


La modificación propuesta


Agréguese como segundo y tercer párrafos al artículo octavo de la Ley 7.555, los siguientes:


En el supuesto que se produjeren renuncias o vacantes de integrantes de la Junta de Gobierno, cuyos miembros hubieran sido electos conforme a lo establecido en el artículo quinto de la presente Ley, esos cargos serán cubiertos por integrantes que siguieren de la lista de los que originen las vacantes. Agotada esta lista, y si aún persistiera esta situación, esas vacancias serán cubiertas por la Junta Electoral con integrantes de las otras listas, si las hubiere. Si se diera la situación que solo quedan miembros pertenecientes a una sola lista, aún cuando sea la triunfadora en la contienda electoral, la integración deberá hacerse con miembros pertenecientes a la misma, a los efectos de que las Juntas de Gobierno siempre funcione con la totalidad de los miembros que establece el artículo quinto de la presente Ley.


Las Juntas de Gobierno solo podrán funcionar con menos miembros de los establecidos en el artículo quinto de la presente ley, cuando se hubieran agotado totalmente las posibilidades de cobertura que regula el párrafo anterior.

Juntas de Gobierno kisser Proyecto de Ley

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