Una sucesión de demandas con situaciones legales atípicas –algunas extemporáneas- obligan al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), a destinar un porcentaje importante de su presupuesto poniendo en riesgo el sistema solidario de salud. “El hecho de brindar cobertura a tratamientos de alto costo, y las pretensiones para incorporar como afiliados a quienes no les corresponde, a través de amparos judiciales, hace peligrar prestaciones para el resto de los afiliados”, afirmó el director por los Activos del Poder Ejecutivo, Fabián Monzón.
Monzón recordó a AIM que la última demanda fue “el artero ataque contra la Presidencia del Instituto, bajo la acusación de desobediencia judicial, que pretendía que se incorpore como afiliada a una menor en juicio de filiación que aún no tiene sentencia, es decir, no se sabe fehacientemente quién es el padre”. En este caso, el abogado litigante pretendía que Iosper diera curso a la afiliación, pasando por alto los requisitos que debe cumplir toda persona antes de ingresar al padrón de afiliados.
La causa se caratuló “Ríos Sandra Marisa s/Denuncia s/Desobediencia” y se inició el pasado 20 de noviembre, con una denuncia contra el titular del Directorio Obrero de la obra social, por “desobediencia judicial”. Fue una derivación de una causa civil preexistente por filiación que se tramita en el juzgado de Familia 4, a cargo de la jueza Claudia Lafferriere.
En el proceso judicial, que todavía está sin resolver, Ríos demandó a un empleado de la Municipalidad de Paraná por la supuesta paternidad de su hija, causa en la cual la jueza, a pedido de la defensora interviniente, libró oficio a Iosper, solicitando se inscriba a la menor como afiliada provisoria, desconociendo los deberes que los directivos de la obra social deben cumplir para poder dar curso a esa tramitación. Cabe aclarar que, hasta ahora, ese juicio filiatorio se encontraría aún sin correr traslado de la demanda, es decir, sin siquiera que el supuesto padre haya recibido notificación alguna.
Qué hizo la obra social
A través de su asesoría letrada, Iosper presentó ante los fiscales la normativa que debe cumplir para proceder a tal cobertura, principalmente el artículo 7 de la resolución 229/10. El mismo establece los requisitos para incorporar a un afiliado en “calidad de hijo reconocido y /o bajo guarda determinada por sentencia y/o menores con sentencia de adopción”. En la presentación que efectuó Iosper ante el juzgado de Familia se explicó acabadamente la situación, y se solicitó audiencia con la jueza actuante, que levantó las multas que había mandado aplicar.
Del accionar del letrado
El abogado representante de Ríos -madre de la menor E.G.R.- es litigante reiterado contra Iosper. Frente a este hecho, Monzón advirtió que “el sano criterio jurídico de la Unidad Fiscal interviniente –que pasó por la mirada y el estudio de dos fiscales, el auxiliar y el coordinador- desestimó la acusación y dejó en claro que las autoridades de Iosper actuaron conforme a derecho. La Fiscalía sostuvo en ambos dictámenes que la orden de la jueza no reviste una resolución o sentencia firme, y que, además, la actitud asumida por las autoridades de Iosper, no hace más que cumplir con lo dispuesto en la Ley de Creación del Instituto y la Resolución 229 que rige las afiliaciones, es decir que, de haber afiliado a la menor, habrían sí violado la normativa”.
El director agregó que los fiscales intervinientes advirtieron que la no afiliación “no implica vulnerar la salud de la menor, ya que para ese caso concreto debe ser el Estado y no el Iosper el que deba dar respuesta”.
Aunque la denuncia del letrado fue desestimada y mandada archivar, Monzón consideró que “está claro que, si prosperara este modus operandi procesal, cualquier persona podría entablar un juicio filiatorio contra un afiliado de la obra social –y sin siquiera anoticiar al supuesto padre y demandado del litigio- lograr una afiliación provisoria y obtener la cobertura de salud en violación de la normativa vigente, y en desmedro de la prestadora de salud. Ante ello deberíamos preguntarnos: ¿qué sucedería si el proceso de filiación da como resultado que el demandado no resulta ser el padre? ¿Hasta cuándo y hasta qué tiempo procesal debería Iosper mantener dicha provisoriedad? El Instituto habría realizado erogaciones contrariando a la normativa que lo rige, en desmedro del resto de los afiliados que aportan y que, para ser afiliados y haber accedido a tal condición, han dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos”.
Para Monzón, “es tal lo descabellado de la presentación que el mismo fiscal señala que en el mismo proceso de Familia, y ante la presentación de los Formularios que se requieren para el ingreso como afiliado, ni siquiera esa instancia fue cumplimentada por la parte”.
Judicialización de la salud
Queda en evidencia que las demandas contra Iosper se suceden sin interrupción. “La reiteración de juicios contra el Instituto (también conocido en la jerga como modus operandi carancho), tal vez habilite a investigar si no se está configurando un caso de malicia procesal, que consiste en utilizar el proceso judicial como instrumento para causar perjuicio a un tercero, en este caso al Iosper y sus autoridades legítimas. Algunas demandas persiguen un fin económico, otras buscan garantizar derechos, pero en muchas aparecen elementos que le dan carácter atípico. Incluso aparece mezclado el factor político, llevando a dirimir en los estrados judiciales diferencias gremiales”.
Monzón opinó que los trabajadores del Estado y la conducción obrera de Iosper “no pueden permanecer impasibles frente a la malicia procesal o a la intencionalidad política. No podemos permitir que el Instituto sea objeto de abuso judicial ni tampoco caja de resonancia de enfrentamientos político-gremiales que, en todo caso, deberán dirimirse en las urnas”.