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Política
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Diputados proponen que las viviendas sin ocupantes paguen más impuestos

Ingresó en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley que establece una “una imposición adicional y progresiva del impuesto Inmobiliario”, a los inmuebles que no hayan sido habitados durante el lapso mínimo de un año, confirmó AIM.  

Foto: archivo.
Foto: archivo.

El texto impulsado por el diputado Pedro Báez (FPV, Paraná) pretende modificar el Código Fiscal para que “todo inmueble ubicado dentro del radio urbano de municipios y juntas de gobierno, que se encuentre reglamentariamente apto para uso residencial, y no haya sido habitado durante el lapso mínimo de un año -considerado al momento de la emisión anual de las correspondientes liquidaciones-, será objeto de una imposición adicional y progresiva del impuesto Inmobiliario”.

En ese marco se precisa que adicional por inmueble urbano apto para uso residencial deshabitado “se calculará con un incremento no menor al cien por ciento del impuesto Inmobiliario correspondiente, resultando exigible a partir del período fiscal siguiente al de su determinación”.

En los fundamentos, el legislador argumentó que “considerando a la vivienda como un bien social, la provincia de Entre Ríos puede y debe intervenir en el mercado inmobiliario facilitando el acceso a la vivienda, y para ello debe adoptar medidas que tiendan a desalentar la existencia permanente de unidades habitacionales deshabitadas e incentivar su incorporación al stock disponible de dicho mercado, y para esto proponemos la incorporación de un pago adicional del Impuesto Inmobiliario”.

Sin embargo, la Administración Tributaria de Entre Ríos (Ater), a solicitud del interesado, exceptuará del adicional a los inmuebles que cumplan con las siguientes condiciones: “Que hayan sido cedidos por sus propietarios a los municipios y Juntas de gobierno o al Gobierno de la Entre Ríos con fines de uso público; los declarados de interés general y sujetos a expropiación;  aquellos cuyos titulares dominiales se encontraren ausentes de la localidad donde se hallaren situados los inmuebles, objeto de la presente, por razones laborales, académicas o de salud”.

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