Saltar menúes de navegación e información institucional Teclas de acceso rápido

El clima hoy en:

-

- -

El dólar hoy: (BCRA)

$986,0 / $1026,

Política
Política

El 10 de octubre vence el plazo para justificar la no emisión del voto en las elecciones pasadas

Así lo determinó la Cámara Nacional Electoral. Hasta ese día, los ciudadanos que no hayan concurrido a votar por alguna de las causales establecidas en el Código Electoral Nacional, podrán acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio o a la Cámara para justificar su abstención a fin de no integrar el registro de infractores al deber de votar, constató AIM.[{adj:54187 alignright}]

-¿Qué plazo hay para  justificar la no emisión del voto?

Dentro de los 60 días posteriores a la elección deberá concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Electoral.

Asimismo, este año la Cámara Electoral creó el “Registro de infractores al deber de votar”, en el cual deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión. La no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.

-¿En caso de que un ciudadano no figure en el padrón, que se debe hacer?

Se debe hacer un reclamo ante la Justicia Electoral para ser incluido en el padrón para las próximas elecciones.

-La persona que no tenía su DNI el día de los comicios, que debe hacer?

Debe presentarse ante la Justicia Electoral el día del comicio y hasta 60 días después con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto.

-¿Las personas que se encontraban a  más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación, que trámite deben realizar?

Deben presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá una certificación escrita que acredite la comparecencia. Dicha constancia deberá luego ser presentada ante la Justicia Electoral, dentro del plazo de 60 días desde el día de la elección.

-¿En caso de enfermedad el día de la elección, que sucede?

La misma deberá ser justificada por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Estos profesionales deberán hacer entrega del certificado médico correspondiente, que deberá ser presentado oportunamente ante la Justicia Electoral.

-¿En caso de no entrega de la constancia de emisión de voto, que debo hacer?

Es muy importante solicitar a la autoridad de mesa la entrega de la constancia de emisión de voto firmada por el presidente de mesa, así como es su deber firmar el padrón una vez que la reciba.

Si el elector emitió su voto pero olvidó retirar la constancia y, eventualmente, aparece en el registro de infractores al deber de votar, deberá presentarse ante la Justicia Electoral a fin de que se verifique la existencia de su firma en el padrón y así ser suprimido del mencionado registro.

-¿En caso de pérdida de constancia, que sucede?

Si no figura en el registro de infractores al deber de votar y pierde la constancia no necesitará hacer ningún trámite. Si aparece en el registro como infractor, pese a haber votado, podrá solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón.

-¿Cuál es la autoridad competente para verificar la firma?

El juez federal con competencia Electoral correspondiente al domicilio del elector donde le corresponde votar.

-¿Cuáles son las sanciones por no votar?

Los infractores al deber de votar no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección, además el infractor que no pagare la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales.

-¿Cuál es el monto de la multa?

Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales- la multa será de 50 pesos. El monto de la segunda infracción será de 100 pesos y se acumularán a los 50 pesos de la primera infracción. La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral.

-¿Quiénes no hayan votado en las primarias pueden hacerlo en las elecciones generales?

Sí, puede votar en las elecciones generales.

voto

Artículos Relacionados

Teclas de acceso