Saltar menúes de navegación e información institucional Teclas de acceso rápido

El clima hoy en:

-

- -

El dólar hoy: (BCRA)

$854,0 / $894,0

Política
Política

El Estado busca profundizar los controles sobre los consorcios en Entre Ríos

Ingresó un proyecto de Ley en la Cámara de Senadores por el que se crea el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en Entre Ríos, confirmó AIM. La iniciativa “busca crear un marco uniforme de obligaciones a cumplir en todo el territorio provincial por parte de los administradores de inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal”, fundamentó el autor del proyecto, Jorge Maradey.

El texto -que ingresó en la última sesión y pasó a la comisión de Legislación General- “propicia dotar de herramientas a una cantidad creciente de habitantes de Entre Ríos que viven en edificios encuadrados en el régimen de propiedad horizontal, para que cuenten con mayor información y posibilidad de control directo sobre la administración de sus respectivos consorcios”, fundamentó el senador, quien subrayó que “es necesario establecer un piso normativo, que permita proteger la libertad de contratación de los copropietarios de un consorcio de la propiedad horizontal, como también el derecho al acceso de la información y al control de la gestión del administrador”.

La idea surgió, ya que “es bien sabido que la falta de control sobre los montos totales de las expensas repercute directa y proporcionalmente sobre los propietarios e inquilinos, como así también la falta de mantenimiento y obras defectuosas, muchas veces contratadas de manera negligente”.

En ese sentido, apuntó que el artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza los derechos de los consumidores y usuarios "en la relación de consumo, a la protección de su seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados […]". Al respecto, precisó que la relación entre administradores y administrados “es una relación de consumo, encuadrada en lo estipulado por el artículo 1 de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor”, por lo que “es el caso específico de consumo de un servicio que conlleva todos los derechos y obligaciones propios de este tipo de relación, siendo merecedora, por ende, de la protección establecida en la Constitución Nacional”.

Asimismo, aclaró que en el plano nacional, “debemos tener presente que varias provincias como Santa Fe, San Luís, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Buenos Aires cuentan con una ley propia que regula algunas cuestiones sobre la propiedad horizontal, sin afectar el orden de la legislación de fondo”.

consorcios senado Proyecto de Ley Maradey

Artículos Relacionados

Teclas de acceso