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El Senado avaló la declaración de las TIC como servicio público

El Senado aprobó este jueves en sesión el DNU 690/20, por el cual el Gobierno nacional declaró como “servicios públicos esenciales” a internet, la telefonía móvil y fija, y la televisión por cable. La iniciativa tuvo 41 votos a favor y 26 en contra, supo AIM.

Este jueves en sesión, el oficialismo se alzó con el DNU que declara las TIC como servicio público. La medida, autoría por el Poder Ejecutivo, fue ratificada en el Senado por 41 votos a favor y 26 en contra.

Al respecto, el presidente de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, el oficialista Alfredo Luenzo, sostuvo: “En el interior tenemos menos conectividad y a valores más elevados, y esto no lo va a resolver el mercado, pero sí el DNU que estamos analizando. En este marco de pandemia no se discute el carácter de servicio público que tiene internet”.

El chubutense aseguró que la medida “no viene a modificar ninguna ley”, sino que “a lo que viene este DNU es a reparar, en parte, el DNU 267 del 2015, por el que nadie se escandaliza”.

Recordó entonces que esa medida dictada por el expresidente Mauricio Macri “hizo nada más y nada menos que reemplazar 23 artículos” de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y “19 artículos” de la Ley de Argentina Digital. En esa línea, subrayó que no se trató “solo de la cantidad de artículos sino de la calidad de los mismos”.

Asimismo, manifestó que las compañías han tenido “extraordinarias ganancias” y, aún así, se “sigue marginando” al interior, donde no se invierte. Para completar su discurso, Luenzo enfatizó que lo que se busca es “fijar precios justos y razonables” y “no hay apropiación indebida de ningún capital, no estamos estatizando absolutamente nada”, sino que “viene a reparar una ley”, la de Argentina Digital.

El proyecto, oficializado el 22 de agosto pasado, declara servicios públicos y esenciales a la telefonía celular, internet y televisión por cable, y también suspende “cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades”, y agrega: “Esta suspensión se aplicará a los servicios de televisión satelital por suscripción”.

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