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Política
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El Senado se despierta para tratar la Ley de Sociedades

En medio de un receso obligado por el escenario electoral y sin agenda prevista para las próximas semanas, la Comisión de Legislación General del Senado se reunirá este jueves para avanzar en el proyecto de ley de sociedades, autoría del oficialismo, supo AIM. La iniciativa establece lineamientos para la constitución y funcionamiento de distintos tipos societarios.

El Senado se despierta para tratar la Ley de Sociedades
El Senado se despierta para tratar la Ley de Sociedades

La iniciativa, a la que tuvo acceso AIM, ingresó al Congreso en junio pasado y es autoría del senador oficialista Federico Pinedo, y acompañada por la aliada Ada Itúrrez de Cappellini.

El proyecto de ley unifica en un solo plexo normativo los distintos tipos societarios previstos en la ley 19550 y las sociedades por acciones simplificadas (SAS), que actualmente se encuentran reguladas en la ley 27349.

Qué dice el texto

El proyecto establece la implementación de políticas empresarias en interés de un grupo societario, mediante la compensación de daños con beneficios recibidos o previsibles provenientes de la aplicación de una política grupal. Asimismo, supone mayores precisiones en cuanto a las facultades y al régimen de responsabilidad de administradores.

En materia de SRL, se destacan la eliminación del número máximo de socios -que actualmente es de 50- y del valor nominal de las cuotas, el cual podrá ser de elección libre de los socios.

En relación con las sociedades anónimas, el capital social deberá ser equivalente a 40 salarios mínimos, vitales y móviles. Además, se establecen mayores precisiones en cuanto a la prima de emisión. En tanto, se agregan parámetros para la emisión de acciones sectoriales, que darán a sus tenedores el derecho a recibir dividendos resultantes de las utilidades realizadas y líquidas producidas por uno o más sectores de actividad, o uno o más proyectos específicos.

Los administradores pueden ser personas humanas o jurídicas. No se exige que tengan domicilio real y se elimina el requisito de que se reúnan cada tres meses, pudiendo reunirse cuando su actividad así lo requiera.

En el texto, también se prevé una reducción de las condiciones para que las SA queden sujetas a fiscalización estatal permanente. Solamente quedarán comprendidas en el art. 299 aquellas sociedades que a) hagan oferta pública de sus acciones, debentures o títulos negociables; b) sean de economía mixta o sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria; c) realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros; y d) exploten concesiones o servicios públicos. De esta forma, se elimina el requisito de capital y a las sociedades unipersonales.

Ley de Sociedades senado

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