Se aprobó en la última sesión de la Cámara de Diputados una modificación de la Ley de Contravenciones que establece sanciones para quienes hostiguen y/o ataquen a trabajadores de la educación y profesionales sanitarios. Y el Poder Ejecutivo promulgó la normativa que amplía el alcance sancionatorio en ámbito escolar, confirmó AIM. [{adj:45492 alignright}]
La modificación de la Ley Nº 3.815 de Contravenciones Policiales fue impulsada por el senador por Concordia Ángel Giano (PJ–FpV). De acuerdo a lo que registró esta Agencia, se incorporó a la legislación un capítulo denominado de “Contravenciones en el ámbito escolar”, donde en su artículo 60º establece que “será sancionado con arresto de dos a ocho días y/o multa equivalente al 100 por ciento del haber mensual de un Oficial Ayudante según el Escalafón Policial Ley 5.654 o su equivalente, la persona que alegando parentesco y/o representación legal de un alumno, o cualquier persona que realice las siguientes acciones: a) Hostigue, maltrate, insulte, menosprecie o perturbe emocional e intelectualmente a un trabajador de la educación; b) Arroje contra un trabajador de la educación o contra un bien de utilidad educativa, elementos de cualquier naturaleza; c) Ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal docente o no docente; d) Perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa”.
Por otro lado, se consideran como agravantes de las acciones tipificadas (en el artículo 61º) cuando “las mismas se cometan frente o en presencia de los alumnos. En ese caso, la sanción establecida será el doble de la dispuesta en el artículo anterior”. También si “las acciones indicadas en los artículos anteriores serán aquellas que ocurran dentro del establecimiento educativo o en las inmediaciones del mismo, sean estos de gestión pública o privada (artículo 62º).
Finalmente, formalmente “en el caso de la sanción de arresto prevista en el artículo 60, la misma será con comunicación inmediata al Juzgado y Fiscalía en turno”, (artículo 63º).