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Entró en vigencia la polémica reforma al Juicio por Jurados

El gobernador Rogelio Frigerio dio el último paso para que entre en vigencia la Ley que modifica el Juicio por Jurados, recortando las competencias de los jurados populares, confirmó AIM. La norma fue cuestionada por organizaciones sociales, abogados y jueces, quienes consideraron que se lesionan derechos, podría ser lesiva y sería inconstitucional.

En el Boletín Oficial 28.197 - 190/25, el Poder Ejecutivo promulgó y publicó la Ley 11222 que introduce dos modificaciones de fondo y una forma sobre la Ley 10.746, por lo que se reducen competencias en cuanto a los juicios que podrán ser sometidos al jurado popular (excluyendo los de abuso sexual); se establecen pautas sobre remuneraciones.

Es el retroceso de una de las herramientas revolucionarias de la democracia y, lo peor, es que se hará en la casa de la democracia

Miguel Ángel Cullen, presidente de APP

El artículo más polémico es el segundo, que limita los casos que podrá juzgar el juicio por jurado, por lo que solamente serán juzgados “los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de más de 20 años de prisión o reclusión”.

Una Ley inconstitucional a medida de nobleza de toga
Integrantes de diferentes organizaciones habían advertido que las reformas propuestas a la Ley de Juicio por Jurados son inconstitucionales, vacían de contenido a la norma y deslegitiman la capacidad del pueblo para juzgar. Además, señalaron que consolida el poder de un grupo “selecto” de jueces “que no quieren compartir el poder de juzgar”.

Una de las voces que se escuchó en comisiones, fue la del presidente de la Asociación Pensamiento Penal distrito Entre Ríos (APP), Miguel Ángel Cullen, quien aseguró el texto “es el retroceso de una de las herramientas revolucionarias de la democracia y, lo peor, es que se hará en la casa de la democracia”.

Durante su ponencia en el debate en comisión que se hizo antes de que el Senado apruebe definitivamente el proyecto con fuerza de Ley, Cullen explicó que cuando se impuso “la necesidad de ser juzgados por nuestros pares, se hizo con plena conciencia de que el único titular de los derechos es el pueblo soberano”, y aclaró: “Demoramos 150 años en ponerlo en práctica porque no teníamos democracia, pero no porque los ciudadanos no entiendan si pasó o no el semáforo en rojo un auto”.

En tanto, el director Ejecutivo del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), Julián Alfie, advirtió se puede leer desde tres perspectivas: “Política, ya que es un intento de concentrar en unas pocas manos el enorme poder de juzgar; jurídica, porque es inconstitucional y generará una avalancha de planteos de inconstitucionalidad; y organizacional, que son superables si existiera voluntad de superarlos”.

En ese sentido, remarcó que “no es una cuestión técnica, sino dos modelos de justicia: uno que defiende el procurador general, que es el tradicional que se tiene desde la colonia, donde el poder de juzgar está en un grupo selecto; el segundo modelo es el que le da el poder al pueblo, al soberano, para evitar la concentración del poder. Se discute quién juzgará delitos sensibles como los sexuales. Allí, los imputados no son los habituales, sino que tienen poder político, económico o vínculos con el Poder Judicial, que no se anima a juzgar”.

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