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Política
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Entra en vigencia el fondo de recompensas para combatir el delito

Con la promulgación y publicación de la Ley 10603, entra en vigencia en jurisdicción del ministerio de Gobierno y Justicia, el “fondo de recompensas”, para a retribuir con una compensación dineraria a las personas que brinden al Ministerio Público Fiscal información sobre la comisión del delito, confirmó AIM.  [{adj:9242 alignright}]

La Ley establece que recibirán una compensación económica las personas que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden información para “la individualización o paradero de las personas que hayan participado de la comisión de un delito u obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos de homicidio (artículo 79 del Código Penal), homicidio agravado (artículo 80 del Código Penal), lesiones agravadas por violencia de género (articulo 92 con remisión al artículo 80 inciso 11° del Código Penal), violación seguida de muerte (artículo 124 del Código Penal), corrupción de menores (artículo 125 del Código Penal), privación ilegal de la libertad calificada (artículos 142 bis y 142 ter del Código Penal), sustracción y retención de menores (artículo 146 del Código Penal), secuestro extorsivo (artículo 170 del Código Penal)”.

Excepcionalmente, y mediante resolución fundada en causas especiales, “podrá extenderse a todos aquellos delitos que por su complejidad o gravedad, amerite el ofrecimiento de una compensación económica a cambio de información significativa para su esclarecimiento”.

Será el poder Ejecutivo el que deberá “incluir anualmente las partidas presupuestarias correspondientes para la atención del Fondo en la Ley de Presupuesto”.

Por su parte, el ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la secretaría de Justicia, “será la autoridad de aplicación, “en cuyo carácter dictará las normas necesarias para la implementación del fondo de recompensas”.

Por su parte, la autoridad de aplicación “fijará el monto y hará el ofrecimiento de recompensas, para lo cual tendrá en cuenta la complejidad del hecho y las dificultades que existan para su esclarecimiento, siendo además la encargada de su pago”.

El ofrecimiento de la recompensa “deberá disponerse por resolución fundada, la que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: número de la causa, caratula, Juzgado y Fiscalía actuante, una síntesis del hecho investigado en su caso la autoridad judicial que ordenó la captura y los datos filiatorios de las personas buscadas, objeto de la medida, el período de vigencia, el monto de dinero ofrecido, las condiciones de su entrega y las oficinas a las que deberán concurrir quienes aporten información”.

Sin embargo, el ofrecimiento de la recompensa se realizará por el plazo de 12 meses a partir de la fecha de la resolución que la establezca, pudiéndose prorrogar sin limitación o restablecer conforme lo considere la autoridad de aplicación.

La identidad de la persona que suministre la información será mantenida en secreto. La autoridad de aplicación establecerá el procedimiento que debe seguirse para su resguardo y el pago de la compensación económica será realizada cuando la información suministrada, a criterio del Ministerio Público Fiscal, fuera determinante para obtener, la individualización o paradero de las personas que hayan participado de la comisión de un delito, obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión de los delitos .

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