Con la promulgación y publicación de la Ley 10.638 Entre Ríos declaró “que los recursos naturales hídricos existentes en el territorio provincial y la energía que se produce como fruto de su explotación corresponden al dominio originario del Estado entrerriano conforme las previsiones constitucionales del orden nacional y provincial”, confirmó AIM.
La norma, que entró en vigencia el 3 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial 26.548 - 225/18, declara que por razones históricas, jurídicas y económicas “se encuentra comprendido en el anterior el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande en la parte que le corresponde a la República Argentina en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 entre la Argentina y la República Oriental del Uruguay”.
En ese marco, se ordena al Ejecutivo, al Legislativo y a las representaciones legislativas de la provincia en la Nación “la realización de las gestiones pertinentes ante el Poder Ejecutivo Nacional o el Congreso de la Nación para obtener el reconocimiento del derecho de propiedad del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande en la parte que le corresponde a la República Argentina en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay”.
Asimismo, se dispone que el Ejecutivo deberá acordar, convenir y concertar con las restantes jurisdicciones provinciales o nacional; lo relativo en cuanto al uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes.