El Senado aprobó en sesión un proyecto de ley que establece la equidad de género en los medios de comunicación públicos, garantizando también su participación en los directorios, supo AIM. La iniciativa ahora deberá ser refrendada por Diputados.
Según pudo saber AIM, por unanimidad, el Senado aprobó y giró a la Cámara de Diputados este jueves un proyecto de Norma Durango, presidenta de la Banca de la Mujer, una perspectiva de diversidad sexual.
Durango explicó que el sentido de este proyecto es “erradicar los estereotipos machistas y patriarcales” y destacó que “fue fundamental el aporte del colectivo de periodistas argentinas”, así como el trabajo de asesores legislativos, quienes hicieron que la iniciativa “fuera cambiando en su forma, pero no en su esencia”.
“Necesitamos más mujeres contando lo que pasa y lo que nos pasa, escribiendo la información, decidiendo contenidos y determinando prioridades y maneras de decir, qué decir y cómo decirlo. No queremos que los hombres hablen por nosotras. Queremos tener voz”, resumió Durango.
Según un estudio realizado sobre cinco diarios, dos canales de televisión y una radio, que concluyó que, de un total de 2.000 trabajadores, 1.393 son hombres y 624 mujeres, es decir, el 69 por ciento contra el 31.
Ese mismo relevamiento detectó que las mujeres solo alcanzan el 15,4 por ciento de la representación entre accionistas y solo el 21 en los altos puestos de gestión y edición.
Sobre el proyecto
El objetivo del proyecto aprobado es promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada.
¿Cuál es su alcance? Todos los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal y prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro, en los términos que establece la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Los servicios estatales son aquellos bajo la esfera de Radio y Televisión Argentina S.E., Contenidos Públicos S.E. y Télam S.E., y estarán obligados a cumplir con lo que dispone la ley, mientras que los medios de gestión privada solo deberán cumplir con el régimen de promoción que deberá crear la autoridad de aplicación.
Se considera “equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual” a “la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión”.
La equidad deberá aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación, incluyendo los cargos de conducción y/o de toma de decisiones.
Otro aspecto destacado es que debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgénero e intersex en una proporción no inferior al uno por ciento de la totalidad del personal.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los responsables de los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal dará lugar a las sanciones de llamado de atención y apercibimiento.
Entre las múltiples funciones de la autoridad de aplicación, que será determinada por el Poder Ejecutivo, hay dos novedosas: la de promover políticas de cuidado, e impulsar el uso del lenguaje inclusivo en la producción y difusión de contenidos.
Los medios públicos deberán adecuar sus normas estatutarias y procedimientos de selección de personal a las disposiciones de la ley, y hasta tanto se garantice la equidad en la representación de los géneros, los puestos de trabajo deberán ser cubiertos de manera progresiva atendiendo a las vacantes que se produzcan.